La cuestión es extraordinariamente delicada. Porque el derecho de convivencia familiar pertenece al niño, no al padre ni a la madre. El régimen de convivencia no constituye una pena accesoria, al menos que este involucrado la seguridad y protección del niño, niña y adolescente.
¿Puede una imputación penal producir indirectamente una suspensión indefinida del derecho de convivencia?
Resulta contrario al orden público constitucional y procesal que la jurisdicción de protección utilice la existencia de un proceso penal para justificar restricciones al régimen de convivencia familiar, mientras simultáneamente desconoce los efectos que ese mismo proceso penal produce sobre la capacidad real del progenitor para ejercer su defensa y participar en el juicio. Tal proceder rompe la igualdad procesal, vulnera el debido proceso y transforma una imputación penal en una forma de sanción familiar anticipada.
Y, desde una perspectiva estrictamente jurídica, encuentro especialmente preocupante que el derecho de convivencia quede supeditado a "la culminación del proceso penal", porque esa condición introduce un elemento de incertidumbre temporal que puede convertir una medida aparentemente provisional en una privación de hecho del vínculo materno-filial, lo cual compromete no solamente los derechos de la madre, sino también los derechos propios del niño, que forman parte del orden público constitucional y convencional.
Una ruptura total y prolongada del vínculo materno-filial favorecida por decisiones judiciales y omisiones institucionales.
¿Puede el Estado, mediante decisiones judiciales, omisiones procesales y restricciones desproporcionadas, terminar convirtiéndose en un agente de separación permanente entre un niño y uno de sus progenitores?
La utilización del proceso penal como mecanismo indirecto de exclusión parental y la responsabilidad constitucional del Estado en la ruptura del vínculo familiar y la sustracción intranacional de niños, niñas y adolescentes.
¿Puede un Estado, mediante la combinación de decisiones penales, omisiones procesales y sentencias de protección, terminar provocando la desaparición jurídica y afectiva de uno de los progenitores en la vida de un niño, sin una sentencia firme de privación de patria potestad ni una motivación reforzada que justifique una medida de tan extraordinaria gravedad?

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