Caso Práctico: 01.
TRABAJADOR:
Fecha de Ingreso: 23/01/2010.
Fecha de Egreso: 30/11/2018
Fecha del despido Injustificado: 4 de Septiembre de 2017.
Tiempo de Servicio: 08 AÑOS, 10 MESES y 07 DÍAS.
Dirigido a mis queridos lectores, el caso planteado es un ejemplo sencillo de calcular sólo las Prestaciones Sociales, los demás conceptos serán calculados en el siguiente caso Práctico.
Es importante señalar que el tiempo de servicio del trabajador que se evidencie fracción superior a seis meses, equivale en este caso a 09 años de servicios para tomar en cuenta para el cómputo correspondiente.
La prueba fundamental son los Recibos de Pagos del Trabajador.
“Si la entidad de trabajo no cumple con el artículo 143 de la LOTTT, deberá computarse el cálculo de los intereses sobre las prestaciones sociales a la tasa Activa de Interés del Banco Central de Venezuela.
Para obtener el salario Diario Integral del Trabajador, se toma en cuenta el Salario Promedio Diario y se multiplica por la Alícuota de Utilidades y se divide en 360 días del año; y la Alícuota del Bono Vacacional se multiplica por el Salario Diario Promedio que devengue el trabajador y se divide en 360 días del año.
Es importante tomar en cuenta al momento de revisar y auditar los Recibos de pagos para los efectos de calcular las prestaciones sociales deben ser incluidos todos los conceptos que devenga el trabajador:
Es imprescindible exponer que el Salario Base para el cálculo de prestaciones sociales cuyo fundamento legal es el artículo 122 de la LOTTT, el cual arguye lo siguiente: “El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales y de indemnización por motivo de la terminación de la relación de trabajo, será el último salario devengado, calculado de manera que integre todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador y trabajadora (…). El salario a que se refiere el presente artículo además de los beneficios devengados, incluye la alícuota de lo que corresponde percibir por bono vacacional y por utilidades. Continua el presente artículo en su último párrafo a los fines indicados, la participación del trabajador en los beneficios líquidos o utilidades a que contrae la Ley, se distribuirá entre el tiempo de servicio durante el ejercicio respectivo.
Es importante tomar en cuenta que en base a lo establecido en el artículo 104 de la LOTTT se entiende por salario: “Es la remuneración provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno (..)”
La LOTTT es muy clara en cuanto los beneficios sociales de carácter no remunerativo previsto en el artículo 105 de la referida Ley, salvo si y solo sí que exista Convenciones Colectivas o Contratos individuales de trabajo que se estipule lo contrario. De lo expuesto contamos con elementos probatorios para demostrar tal aseveración.
Por consiguiente, el salario debe ser suficiente para satisfacer las necesidades materiales, morales e intelectuales del Trabajador y de su familia, cuya base legal se encuentra en el artículo 111 de la LOTTT y artículo 6 el Marco Normativo Internacional en Protección del Trabajo y del Salario Suficiente.
Siendo, una prueba fundamental para las partes que los Recibos de Pagos suscrito en el artículo 106 de la LOTTT, señala cito textualmente: “El patrono o patrona otorgará un recibo de pago de los trabajadores y trabajadoras, cada vez que pague las remuneraciones y beneficios indicando el monto del salario y, detalladamente, lo correspondiente a comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, bonificación de fin de año, sobresueldos, bono vacacional, recargos por días feriados, horas extraordinarias, trabajo nocturnos y demás conceptos salariales, así como las deducciones correspondientes. El incumplimiento de esta obligación hará presumir, salvo prueba en contrario el salario alegado por el trabajador o trabajadora sin menoscabo de las sanciones establecidas en esta Ley”. (Negrita y Cursiva Nuestras).
Las prestaciones sociales constituyen un derecho que le recompensen la antigüedad en el servicio al trabajador y los ampare en caso de cesantía. Se garantiza la intangibilidad y progresividad de los derechos laborales. Las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozan de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.
El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generara intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.
El empleador debe cumplir con lo establecido con el artículo 143 de la LOTTT a lo cual hace referencia al fideicomiso individual o en un Fondo Nacional de Prestaciones Sociales a nombre del trabajador. Lo depositado por concepto de la garantía de las prestaciones sociales devengara intereses al rendimiento que produzcan los fideicomisos o el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, según sea el caso.
Cuando el patrono lo acredite en la contabilidad de la entidad de trabajo por autorización del trabajador, la garantía de las prestaciones sociales devengara intereses a la tasa activa y pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela.
En caso de que el patrono no cumpliese con los depósitos establecidos, la garantía de las prestaciones sociales devengará intereses a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley.
El patrono deberá informar trimestralmente al trabajador en forma detallada, el monto que fue depositado o acreditado por concepto de garantía de las prestaciones sociales. Las prestaciones sociales y los intereses que estas generan serán calculados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el trabajador mediante manifestación escrita decidiere capitalizarlos.
Ojo este cálculo es muy sencillo sólo incluye prestaciones sociales, no integra los demás conceptos que conforman una liquidación.
CÁLCULO DE PRESTACIONES SOCIALES.
HISTORICO SALARIAL:
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