Solicitud de Pronunciamiento de la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela.


 "NO MÁS CORRUPCIÓN"

Solicitud de Pronunciamiento del ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción de Valencia, Edo. Carabobo, de conformidad con los artículos 26, 51 y 257 de nuestra Constitución Nacional. 

Video grabado en fecha 22 de julio de 2024, al frente de las instalaciones del Ministerio Público de la Jurisdicción de Valencia, Edo. Carabobo, en dónde el ciudadano Pedro Núñez, expone lo siguiente: "Hago un llamado al Fiscal General de la República y Fiscal Superior del Ministerio Público de Valencia, Edo. Carabobo, con la finalidad de denunciar hechos de corrupción, por parte de algunos Fiscales del Ministerio Público que forman parte de una red de corrupción". 

Solicitud de pronunciamiento

Considerando que el artículo 51 de la Carta Magna, reconoce a toda persona el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública, sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. 

El Ministerio Público debe y tiene que garantizar un proceso judicial expedito y el derecho al debido proceso, de acuerdo con el Código Orgánico Procesal Penal, el Trabajo de los Fiscales competentes y conocedores del derecho penal debe ser llevado de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, probidad e integridad, cosa que se contradice con la realidad de hechos y de derecho expuesto en este caso.

Un sistema de justicia independiente e imparcial es esencial para mantener el Estado de Derecho y asegurar la protección de los derechos humanos y es también un componente necesario de los frenos y contrapesos entre los poderes del Estado, siendo que en Venezuela los principios de imparcialidad del sistema de justicia como de los jueces y fiscales individuales en el ejercicio de sus funciones están consagrados en varias disposiciones constitucionales, so pena de incurrir en violación a los derechos y garantías constitucionales.

Aunado a lo anterior cito textualmente el TRATO QUE SE LE DEBE DISPENSAR A LAS PERSONAS EN LAS DEPENDENCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, insertada bajo el Nro.°DFGR-DVFGR-DGAJ-DID-2007-015 de fecha 20/12/2007 “(…), en tal sentido es oportuno puntualizar que el Ministerio Público está al servicio de la justicia, es garante de la legalidad y le corresponde el establecimiento de todo tipo de responsabilidades ante la comisión de los hechos punibles, por lo que su personal debe ser lo suficientemente capaz de materializar los valores y principios constitucionales, igualmente como funcionarios al servicio del Estado es preciso atender al público y darle oportuna respuesta a sus requerimientos, tratando a los demás como les gustaría ser tratados. Al efecto el numeral 1 del Artículo 117, de la Ley Orgánica del Ministerio Público” (Cursiva y Subrayado nuestros).

La Defensa es un Derecho inviolable en todo estado y grado del proceso, corresponde a los jueces y juezas e inclusive fiscales del Ministerio Público garantizarlos sin preferencias ni desigualdades. La protección a la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.



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