"NO MÁS CORRUPCIÓN"
Solicitud de Pronunciamiento del ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción de Valencia, Edo. Carabobo, de conformidad con los artículos 26, 51 y 257 de nuestra Constitución Nacional.
Considerando que el artículo 51 de la Carta Magna, reconoce a toda persona el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública, sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta.
El Ministerio Público debe y tiene que garantizar un proceso judicial expedito y el derecho al debido proceso, de acuerdo con el Código Orgánico Procesal Penal, el Trabajo de los Fiscales competentes y conocedores del derecho penal debe ser llevado de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, probidad e integridad, cosa que se contradice con la realidad de hechos y de derecho expuesto en este caso.
Un sistema de justicia
independiente e imparcial es esencial para mantener el Estado de Derecho y
asegurar la protección de los derechos humanos y es también un componente
necesario de los frenos y contrapesos entre los poderes del Estado, siendo que
en Venezuela los principios de imparcialidad del sistema de justicia como de
los jueces y fiscales individuales en el ejercicio de sus funciones están consagrados en
varias disposiciones constitucionales, so pena de incurrir en violación a los
derechos y garantías constitucionales.
Aunado a lo anterior cito
textualmente el TRATO QUE SE LE DEBE
DISPENSAR A LAS PERSONAS EN LAS DEPENDENCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, insertada
bajo el Nro.°DFGR-DVFGR-DGAJ-DID-2007-015 de fecha 20/12/2007 “(…), en tal sentido es oportuno puntualizar
que el Ministerio Público está al servicio de la justicia, es garante de la
legalidad y le corresponde el establecimiento de todo tipo de responsabilidades
ante la comisión de los hechos punibles, por lo que su personal debe ser lo
suficientemente capaz de materializar los valores y principios
constitucionales, igualmente como funcionarios al servicio del Estado es
preciso atender al público y darle oportuna respuesta a sus requerimientos,
tratando a los demás como les gustaría ser tratados. Al efecto el numeral 1 del
Artículo 117, de la Ley Orgánica del Ministerio Público” (Cursiva y
Subrayado nuestros).
La Defensa es un Derecho inviolable en todo estado y
grado del proceso, corresponde a los jueces y juezas e inclusive fiscales del Ministerio Público garantizarlos sin
preferencias ni desigualdades. La protección a la víctima y la reparación del
daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.
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