En término general una "investigación de brazos caídos, se refiere a que no avanzan las investigaciones acordé a los hechos denunciados, que requiere por parte de los funcionarios actuantes encausar los hechos y esclarecimientos de los mismos.

La fiscalía
competente, es quien lleva la acción penal, el término “Brazos Caídos”, denota
que los funcionarios están presentes y los investigadores (C.I.C.P.C), pero no
están realizando sus tareas de manera efectiva, lo cual está afectando
gravemente la resolución del presente caso.
Es indispensable, resaltar que también el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), según el artículo 253 de la Constitución, son parte del sistema de administración de justicia.
Considerando lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, lo cual establece que el Ministerio Público tiene como atribuciones:
«Ordenar, dirigir y supervisar todo lo relacionado con la investigación y acción penal; practicar por sí mismo o por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o por los órganos con competencia especial y de apoyo en materia de investigaciones penales, las actividades indagatorias para demostrar la perpetración de los actos punibles».
"Se
solicita que se tomen las medidas necesarias para resolver este conflicto y
asegurar que las investigaciones se realicen de manera adecuada conforme al
derecho y a los hechos, en cuanto a la celeridad y buena marcha de la
administración de justicia".
el “Derecho de nada sirve si no se prueba”, según el Doctrinario Rodrigo Rivera Morales. El Derecho que tienen las partes de alegar y probar hechos para adecuarlos a las normas jurídicas, es decir, a la adecuación típica de la norma y darle una calificación jurídica; el Derecho de Acceder a la tutela judicial efectiva y a obtener oportuna respuesta y el Derecho que tienen las partes de ser juzgadas por jueces naturales e imparciales que respeten el humus de buen derecho con alta idoneidad y moralidad conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El derecho que tienen las partes de un pronunciamiento consonó, bajo la imparcialidad de los fiscales y jueces competentes, siendo que del análisis de las pruebas aportadas en el expediente tanto jueces y fiscales deben valorarla conforme a la sana critica, buscar la verdad, proporcionalidad, lógica, máximas experiencias, esclarecimientos de los hechos, debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados, conforme a lo preceptuado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este referido artículo constituye la norma fundamental que deben regirse todos los jueces venezolanos para un procedimiento imparcial y justo en cuanto a la debida sustanciación del expediente y del proceso, podemos entonces inferir, que no tan solo los jueces deben regirse por dicho artículo sino también los Fiscales del Ministerio Público quienes llevan la acción penal, ordenando y dirigiendo la investigación penal para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores; garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías constitucionales; garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso, tal cual a lo establecido en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Es importante referir que la investigación penal es una etapa del proceso penal sumamente importante ya que constituye la fase preparatoria en donde es de prioridad absoluta la objetividad e imparcialidad de los fiscales del Ministerio Público, para el esclarecimiento de los hechos y del órgano investigador; para la debida adecuación típica de la norma, ya que constituye una fase primordial para investigar de fondo los hechos controvertidos, inclusive si tienen o no la competencia en el ámbito penal o deben declinar su competencia a los organismos competentes.
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