Crisis en el Sistema Educativo Venezolano.

LA EDUCACIÓN PÚBLICA EN VENEZUELA ESTÁ EN EMERGENCIA. DEBIDO A LOS BAJOS SALARIOS Y LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS DOCENTES. 

La Educación Pública en Venezuela, es realmente preocupante, la crisis se debe a varios factores, entre los que destacan los bajos salarios y las malas condiciones laborales de los docentes. Esto ha conllevado a una escasez significativa de maestros, profesores y personal administrativo, ya que muchos han abandonado sus puestos de trabajo en busca de mejores oportunidades. 
PROTESTAS DE MAESTROS.
 Fig. Fuente: "De efecto Cocuyo", Protestas de Maestros de Venezuela, fecha de publicación 2 de noviembre de 2024.                     
"A un mes del comienzo oficial del año escolar 2024-2025, sigue la incertidumbre de cómo continuará y terminará este periodo, con las precarias situaciones que viven los docentes de la educación pública y la inacción del Ministerio de Educación en solventar sus exigencias".
"El gobierno ha intentado abordar esta crisis con programas que incluyen el llamado a los jubilados educadores para que regresen a las aulas y diversas ofertas para atraer a los maestros que se han ido", pero, todo ha sido infructuoso, debido a que no soluciona y dignifica a los profesionales docentes que son duramente golpeados por la mala gestión y crisis económica que actualmente vive Venezuela. 
Sigue agravándose la situación tanto para los docentes como para los estudiantes, que difiere la posibilidad de alcanzar una Educación de calidad y en óptimas condiciones, siendo, que el Salario devengado no cubre las necesidades básicas elementales, afectando gravemente el desempeño y la calidad educativa. 
Abordar este tema mis apreciados lectores, no es tarea fácil ya que es un gran honor y respeto redactar para aquellos profesionales de vocación que lo han dado todo para tener un sistema educativo que forme a profesionales con alto nivel de conocimiento, desempeño y compromiso. 
Es sumamente grave las consecuencias para los estudiantes debido a la crisis en la educación pública en Venezuela y podemos resaltar lo siguiente:
1.-Baja calidad educativa: La falta de maestros calificados y la alta rotación del personal docente, afectan la continuidad y la calidad de la enseñanza. 
2.-Deserción escolar: Muchos estudiantes abandonan la escuela debido a la falta de motivación y apoyo, así como las dificultades económicas que enfrentan sus familias. 
3.-Infraestructura deficiente: Las escuelas a menudo carecen de los recursos básicos necesarios, como materiales didácticos, electricidad, agua potable, pupitres, que incluyen infraestructuras deficientes y deterioradas filtraciones de agua en paredes y techos (Servicios Públicos no eficientes). 
4.-Impacto emocional y psicológico: La incertidumbre y las condiciones adversas pueden afectar el bienestar emocional y psicológico de los estudiantes, generando estrés y ansiedad, aunado también a la falta de alimentación que en algunos casos puede ser gravísima, conlleva a la falta de atención y concentración en los estudios.  
5.-Desigualdad Educativa: La crisis exacerba las desigualdades, ya que los estudiantes de familias con más recursos pueden acceder a la educación privada o tutorías, mientras  que los más vulnerables quedan rezagados, es esta la realidad y a las pruebas nos remitimos.  
Estas consecuencias tienen un impacto a largo plazo en sus oportunidades futuras y en el desarrollo del país. 
La educación es un derecho humano fundamental que hoy se ve sumamente abatida por la ineficiencia y falta de interés para abordar el problema de fondo. 
Dentro de los primeros acreedores del Estado venezolano se encuentran los trabajadores. "Visión General Creada Con IA":

Entre 2018 y 2021, Venezuela perdió el 25% de sus maestros, es decir, 167 mil profesores. Se estima que el 59% de ellos desertó por los bajos salarios y las malas condiciones laborales. 
En Venezuela, "El salario promedio de los docentes, de unos 18,34 dólares al mes, representa el 3,5 % del costo de la canasta y supone un déficit del 96,5%, de acuerdo al reporte del Cendas-FVM".

"En septiembre pasado, la organización estimó que la cesta alimentaria, conformada por 60 productos básicos, costaba 531,57 dólares, 7,59 dólares menos que en agosto. Según el Banco Central de Venezuela (BCV), la inflación en septiembre fue de 0,8%, mientras que la tasa acumulada de incremento de precios en bienes y servicios llegó al 12,1% en los primeros nueve meses del año".

"Maestros y trabajadores de la educación jubilados, aquellos a los que MinEducación hizo el llamado a que se reincorporen a clases ante la falta de docentes activos, responden al ente Ejecutivo con una protesta para exigir mejores ingresos, la cual se realizó este jueves 31 de octubre en la Plaza Carabobo, en el centro de Caracas, frente a la sede del Ministerio Público". 

Fuente: de lo anteriormente referido, "Efecto Cocuyo". 

La agencia de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) estima que al menos 7,7 millones de personas han emigrado de Venezuela en la última década. El principal destino de los venezolanos que emigran es Colombia, con alrededor de 2,5 millones de migrantes.

La deserción escolar en Venezuela es un problema grave que se ha agravado en los últimos años: 
Entre 2021 y 2022, 190 mil alumnos abandonaron el sistema educativo. 
En 2023, 3,9 millones de niños y jóvenes en edad escolar estaban totalmente excluidos del sistema educativo. 
2,6 millones de la población escolarizada asistía de forma irregular a los centros educativos. 
La presidenta de la Federación Venezolana de Maestros (FVM) estima que la deserción escolar en el año escolar 2023-2024 supera el 50%. 
La deserción escolar se produce por una combinación de factores, tanto internos como externos al sistema educativo. Algunos de los factores que contribuyen a este fenómeno son: 
La precariedad económica de los hogares. 
La falta de acceso a una educación de calidad. 
La falta de comida en el hogar. 
La falta de servicios básicos. 
La dificultad para adquirir materiales y útiles escolares. 
Dificultades de aprendizaje. 
Problemas de salud. 
Baja autoestima. 
La deserción escolar tiene consecuencias graves, como el surgimiento del trabajo infantil. 
Artículo 102 de la CRBV: “La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentado en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley”.
Artículo 103 de la CRBV: “Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo”.

 Aunado a lo anterior, se contradice con la realidad de hechos en Venezuela.   
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé expresamente el derecho que tienen todos los ciudadanos a la educación, el cual es consagrado como un derecho humano y fundamental, orientado a la preservación de una sociedad democrática, basada, entre otros valores, en la participación activa de la misma y en el pleno desarrollo de la personalidad de los miembros que la conforman. Igualmente, se consagra este derecho, como un deber social fundamental, democrático, gratuito y obligatorio, el cual debe ser garantizado por el Estado, quien lo asume como una función “indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades”  (artículo 102).
Así pues, es el propio Texto Constitucional que consagra la educación como “un servicio público”, el cual, dado el interés general que reviste, corresponde al Estado, en ejercicio de tal función docente, regular todo lo relativo a su cumplimiento, garantizando el derecho que tiene toda persona a una educación integral, de calidad, permanente “sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones” (artículo 103).
Es así como nuestro sistema educativo se encuentra mayormente definido por el texto legal que lo regula, esto es, la Ley Orgánica de Educación, la cual establece las directrices y bases de dicho sistema, así como lo relativo a su “orientación, planificación y organización” (artículo 1º). Igualmente, prevé dicha Ley el derecho que tienen todos los ciudadanos a “recibir una educación conforme con sus aptitudes y aspiraciones, adecuadas a su vocación... sin ningún tipo de discriminación”, para lo cual el “Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados” a fin de “garantizar el máximo rendimiento social del sistema educativo y de proporcionar una efectiva igualdad de oportunidades educacionales” (artículo 6).
Conforme a la citada Ley, nuestro sistema educativo está estructurado en diversos niveles, siendo uno de ellos el nivel superior, cuya organización y régimen de funcionamiento, se encuentra regulado en la Ley de Universidades y en los reglamentos respectivos, por remisión expresa de la Ley Orgánica de Educación. 
El derecho a la educación y al salario digno de sus docentes y todo el personal administrativo y de mantenimiento, es del estricto orden público y orden público constitucional. 
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/marzo/299-060301-00-1672.HTM
Reflexiones de derecho en Venezuela. En efecto, el Artículo 151 de la LOTTT, establece que: El salario, las prestaciones sociales e indemnizaciones o cualquier otro crédito adeudado al trabajador o la trabajadora con ocasión de la relación de trabajo, gozarán de privilegio y preferencia absoluta sobre cualquier otra deuda del patrono o patrona, incluyendo los créditos hipotecarios y prendarios, obligando al juez o jueza del trabajo a preservar esta garantía. … Y en el único aparte del mismo artículo prevé: Las personas naturales en su carácter de patronos o patronas y los accionistas son solidariamente responsables de las obligaciones derivadas de la relación laboral, a los efectos de facilitar el cumplimiento de las garantías salariales.
Por consiguiente, el salario debe ser suficiente para satisfacer las necesidades materiales, morales e intelectuales del Trabajador y de su familia, cuya base legal se encuentra en el artículo 111 de la LOTTT y artículo 6 el Marco Normativo Internacional en Protección del Trabajo y del Salario Suficiente.
Es importante señalar que el Salario Base para el Cálculo de prestaciones sociales cuyo fundamento legal es el artículo 122 de la LOTTT, el cual arguye lo siguiente: “El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales y de indemnización por motivo de la terminación de la relación de trabajo, será el último salario devengado, calculado de manera que integre todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador y trabajadora (…). El salario a que se refiere el presente artículo además de los beneficios devengados, incluye la alícuota de lo que corresponde percibir por bono vacacional y por utilidades. Continua el presente artículo en su último párrafo a los fines indicados, la participación del trabajador en los beneficios líquidos o utilidades a que contrae la Ley, se distribuirá entre el tiempo de servicio durante el ejercicio respectivo. 
De conformidad con el artículo 91 de nuestra Carta Magna:
"Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley.
El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La ley establecerá la forma y el procedimiento". 

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