Atención Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.

Según el Doctrinario, Rodríguez Rivera Morales, "El Derecho de nada sirve si no se prueba".  

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El tráfico de influencias hoy golpea al derecho venezolano, ya que influye significativamente en las decisiones de derecho y de justicia social, causando un Estado de derecho de desasosiego e impunidad, en denegación de la justicia y dejándose en total evidencia en el proceso y expediente, un fraude procesal, que lesionan derechos constitucionales de sus víctimas; causando a su vez, un gravamen irreparable al patrimonio de los afectados, que por medio de decisiones arbitrarias le quitan a las victimas sus "bienes muebles o inmuebles", atando de manos a las víctimas y a su defensa, en donde la mayoría de los recursos ejercidos no son valorados acorde a la realidad de los hechos y de derecho. 
En muchas ocasiones las víctimas y sus abogados son denigrados y dejados a la deriva, sin un debido pronunciamiento y valoración de las pruebas, causando inseguridad jurídica. 
El Sistema de Administración de Justicia en Venezuela, atraviesa una situación crítica que desvía por completo la aplicación del derecho, que sin lugar a dudas, se constituye en la violación inminente del Estado Social de Derecho y de justicia, siendo, que, es del estricto Orden Público y del Orden Público Constitucional, constituyendose en la premisa mayor de protección y tutela de derechos difusos y colectivos, cuando estos derechos son vulnerados, sea por parte jueces o fiscales de la República. 
Ningún tipo de denuncia, procede en contra de jueces y fiscales que se encuentran "protegidos" por un sistema de administración perverso y de tráfico de influencias, en donde se "cubren la espalda unos a otros". 
Vemos con total preocupación y haciendo énfasis a la “reflexión continua en el derecho venezolano”; que la administración de justicia, sea por parte de los órganos administrativos y/o órganos jurisdiccionales, se debe garantizar la justicia, la celeridad, la imparcialidad, el impulso procesal del procedimiento; sea de oficio o de instancia de parte, así como también encausar los hechos que coadyuven al esclarecimiento de los hechos denunciados y la probanza de los mismos; con el fin único de aplicar el derecho y darle solución de forma expedita, sin dilaciones indebidas y de forma eficiente a los problemas planteados ante el Ministerio Público, con la finalidad incuestionable que se aplique la justicia de conformidad con el artículo 26 de nuestra Carta Magna, que infiere que obtener respuestas a las peticiones planteadas por las partes, es también, parte integrante de la tutela judicial efectiva, caso contrario, el funcionario actuante incurre en denegación de justicia, por estar incurso en parcialidad, falta de impulso procesal, no encausamiento de los hechos y de la investigación, que sin duda alguna, incurre en el “incumplimiento de los deberes de los fiscales del Ministerio Público”, tal cual, se contempla en la Ley Orgánica del Ministerio Público, podemos a su vez, inferir, en vista de los hechos planteados, que una de las partes, goza de totales beneficios y/o beneplácitos, que trae como graves consecuencias la falta de aplicación del derecho y a las pruebas me remito; incurriendo en el delito de tráfico de influencias, parcialidad y el beneplácito favorecimiento en todo lo que peticione y argumente (la persona que se beneficia del tráfico de influencias), sin la debida probanza, todo con la finalidad de desviar y seguir obstaculizando el procedimiento de investigación en su contra, desviando evidentemente la “justicia y el derecho como siempre lo ha hecho y ha sido favorecido”, inclusive, el hecho de gozar del beneplácito favorecimiento en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, (C.I.C.P.C). 
En muchos casos, algunos funcionarios públicos como son Fiscales de la República, dictan actos conclusivos "Sobreseimiento de la Causa", denegando el derecho a la justicia, para silenciar el procedimiento investigativo. 
A su vez,  algunos Jueces de la República, que dictan decisiones causando un grave desorden procesal y fraude procesal, que deben quedar sus decisiones por estás violar derechos humanos y constitucionales, totalmente abolidas de nuestro ordenamiento jurídico venezolano.
Las pruebas interpuestas deben ser analizadas acorde a la imparcialidad, sana crítica, lógica, máxima experiencia, objetividad y no pueden ser analizadas bajo “un análisis subjetivo o de interés propio”, es decir, valorar los hechos y pruebas según la analogía de la sana crítica, lógica, máximas experiencias de acuerdo a lo “alegado y probado en autos” de conformidad con los artículos 12 y 507 del Código de Procedimiento Civil, ya que es una regla general tanto para jueces como para los fiscales del Ministerio Público. 
“He solicitado como víctima en reiteradas ocasiones el impulso procesal de la investigación”, “he solicitado como víctima que se investigue y se indague ciertos hechos que ayudan al esclarecimiento de la investigación” y todo ha sido infructuoso, tales peticiones o solicitudes".
Hasta ahora se puede evidenciar en el expediente, “una investigación de Brazos caídos”, que se refiere a “que no avanzan las investigaciones acordé a los hechos denunciados, que requiere por parte de los funcionarios actuantes, encausar los hechos y  esclarecimiento de  los mismos”. 
La fiscalía competente, es quien lleva la acción penal, el término “Brazos Caídos”, denota que los funcionarios están presentes y los investigadores (C.I.C.P.C), pero no están realizando sus tareas de manera efectiva, lo cual está afectando gravemente la resolución del presente caso. 
Solicito que se tomen las medidas necesarias para resolver este conflicto y asegurar que las investigaciones se realicen de manera adecuada conforme al derecho y a los hechos, en cuanto a la celeridad y buena marcha de la administración de justicia.
“El tráfico de influencias es una práctica ilegal que consiste en utilizar la influencia personal para obtener favores o ventajas injustas. Esto se logra a través de conexiones con personas que ejercen autoridad en ámbitos gubernamentales o empresariales. En términos más específicos, implica influir en un funcionario público o autoridad para obtener una resolución que genere un beneficio económico, ya sea directo o indirecto, para uno mismo o para un tercero”. El tráfico de influencias es un problema grave que afecta la justicia en Venezuela. Este fenómeno socava la integridad del sistema judicial y disminuye la confianza pública.
Aunado a lo anterior, trae como gravísimas consecuencias el monstruo de la corrupción; el tráfico de influencias; la denegación de la justicia; y falta de aplicación del derecho; que se aplica a "convenir" y bajo intereses particulares muy alejados de la verdad; y aplicación del “buen derecho”, siendo, a su vez devastador para la administración de justicia. No solo se pierde la confianza en el sistema judicial, sino que también se perpetúan las injusticias, la impunidad y la corrupción, esto afecta tanto a individuos como a la sociedad en general.
"Instaurar un Sistema de Justicia innovador y eficiente, cúmplase con el derecho y la justicia". 
Es importante resaltar que todo lo antes expuesto, requiere de forma indiscutible la imparcialidad de la fiscalía competente, para llevar un procedimiento investigativo acorde a la legitima defensa y derechos constitucionales contemplados en nuestra Carta Magna, Código Orgánico Procesal Penal y extensa doctrina jurisprudencial vinculantes. Hacemos referencia a los siguientes artículos:
Artículo 89 (C.O.P.P): Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
4.-Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta. 
8.-Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad. 
Considerando lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual establece lo siguiente el Ministerio Público tiene en sus atribuciones:
«Ordenar, dirigir y supervisar todo lo relacionado con la investigación y acción penal; practicar por sí mismo o por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o por los órganos con competencia especial y de apoyo en materia de investigaciones penales, las actividades indagatorias para demostrar la perpetración de los actos punibles». 
Se debe valorar los resultados de sus investigaciones en la búsqueda de la verdad para alcanzar la justicia, que es lo que demanda nuestra sociedad, el fiscal si observa irregularidades en cualquier etapa del proceso penal, debe advertirlo oportunamente y de buena fe. Eso es ética y apego a nuestra Constitución garantista de los derechos humanos.
Asimismo, acuerda que la orientación de la investigación quedará bajo la dirección del Ministerio Público, decidirá, sin ningún tipo de dilación, la apertura de la averiguación, a cuyo efecto indicará que se realicen las diligencias pertinentes y necesarias para la investigación y hacer reflejar su comisión, con todos los hechos que puedan intervenir en su apreciación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes del hecho delictivo, así como la protección de los objetos activos y pasivos relacionados con la realización del hecho punible. 

FUNDAMENTO EN LA SIGUIENTE DOCTRINA JURISPRUDENCIAL:

SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS.

Mediante sentencia Nro.°1375. 
Fecha: 06 de febrero de 2024. 

Sobre el sistema de justicia y el fraude procesal la Sala, de acuerdo al principio de supremacía constitucional, debe tener presente que toda manifestación de autoridad del Poder Público debe seguir los imperativos o coordenadas trazadas en la norma fundamental, como un efecto del principio de interpretación conforme a la Constitución y de la funcionalización del Estado a los valores que lo inspiran. Siendo ello así, el “sistema” consagrado en citado artículo 253, incluyó todos aquellos órganos y personas que, a juicio del constituyente, son eslabones imprescindibles para el logro de los que le sirve de fundamento (la justicia), son partes de una maquinaria cuyo único propósito es lograr la plena vigencia de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución. No obstante, cuando esos eslabones dotados incluso de facultades exorbitantes de Derecho Público se apartan o desvían del cometido constitucional, convierten esta institución constitucional para alcanzar valores supremos del ordenamiento jurídico venezolano, como la justicia y la paz social (artículos 2 y 3 de la Constitución), en un hito que arruina la esfera pública, debilita la institucionalidad democrática y socava el Estado de Derecho y de Justicia consagrado en la Constitución, dejando de ser un medio para lograr la paz social y la justicia, para convertirse en una razón para imponer la violencia e impunidad en la sociedad, generando un marco social de conflicto que habilite o propenda a una verdadera anomia, lo que permitiría la ejecución de planes de desestabilización o desconocimiento del Estado Democrático.
Se puede inferir, que el tráfico de influencias es una enemistad manifiesta para el que la padece;
Se puede inferir, que el tráfico de influencias es una amistad intima para el que se beneficia de ella, sea para que se desvié la investigación o para que las decisiones sean favorables para quién cometió el hecho ilícito, convirtiéndose indiscutiblemente en denegación de justicia. 
Mis estimados lectores, me gustaría observar sus opiniones y preguntas en mi blogspot. 

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