Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto.

La Sala Constitucional debe pronunciarse sobre la oportunidad legal del recurso de apelación interpuesto y, al respecto, se observa de las actas que reposan en el expediente, que el abogado Ignacio Ramírez Romero, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Yolanda Álvarez Alfonzo, parte demandada en el asunto principal, ejerció el recurso de apelación mediante escrito interpuesto el 11 de enero de 2023 -folio 89 de la pieza única-, contra la sentencia dictada el 5 de enero de 2023, por el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el asunto 042-2022 (numeración de ese tribunal).
Sobre el particular, el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece expresamente que el lapso para interponer el recurso de apelación una vez dictada la sentencia en sede constitucional es de tres (3) días, entendiéndose después de publicado o notificado según el caso, al señalar lo siguiente:
“Artículo 35: Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días”.
El artículo transcrito, fue interpretado por esta Sala en la sentencia Nro°501 del 31 de mayo de 2000, (caso: “Seguros Los Andes, C.A.”), en la que señaló: “(...) En relación con los lapsos para interponer recurso de apelación en amparo, esta Sala Constitucional considera que admitir que el lapso de apelación previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales debe computarse por días continuos incluyendo sábados, domingos y feriados, sería atentatorio contra el derecho a la defensa, principio cardinal del sistema procesal, pues el ejercicio del recurso de apelación se vería limitado de hecho, incluso cercenado, bien por la llegada del fin de semana, o alguna fiesta patria.
Bajo este orden de ideas, considera esta Sala que el lapso de tres (3) días para interponer el recurso de apelación en amparo, previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe ser computado por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes y así se declara, reiterando con carácter vinculante lo ya expresado en el fallo del 1° de febrero de 2000 (caso: José Amado Mejía)”.
Decidida la acción de amparo propuesta y producido el recurso de apelación se verifica entonces, que riela al folio 89 de la pieza única del expediente de amparo, que el recurrente quedó notificado tácitamente el mismo día que ejerció el recurso de apelación, esto es, el 11 de enero de 2023 de la decisión dictada por el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, acto que se confirma, por el cómputo realizado por la secretaría de dicho juzgado -folio noventa y tres (93) del expediente-. Por tanto, se evidencia de autos, que el recurso fue ejercido dentro del lapso procesal correspondiente.
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