Trato Digno y no Discriminatorio ante la Ley, Dile no a la Estigmatización, Dile no a la discriminación entre hombres y mujeres; y no al terrorismo judicial por abuso de poder y abuso de derecho.

 

El arte en el derecho.

"Cada caso en concreto es único, el debido proceso, es el principal respeto a la legítima defensa"

Divulgación y Prevención de la Igualdad de derechos entre hombres y mujeres en Venezuela. 

La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en Venezuela fue reformada en el año 2014 y sancionada en el año 2021. Esta ley busca prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en todos sus ámbitos. 

La ley establece que la violencia contra las mujeres es cualquier acto sexista que cause daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial. También incluye la coacción, la privación de la libertad y las amenazas. 

Derechos Protegidos de conformidad con el artículo 5 de la ley ejusdem:
 
"La igualdad de derechos entre hombres y mujeres.
La protección de la dignidad e integridad de las mujeres.
La protección de las mujeres en situación de vulnerabilidad.
El derecho a la información y asesoramiento.
La protección de las mujeres en situación de especial vulnerabilidad a la violencia por razón de género.
El derecho de las mujeres a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que están obligadas a crear y mantener la administración pública nacional, estadal y municipal. Dicha información comprenderá las medidas contempladas en esta Ley relativas a su protección y seguridad, y los derechos y ayudas previstos en la misma, así como lo referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral. Las referidas medidas deberán ser objeto de divulgación permanente por los organismos antes indicados.
Los demás consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los convenios y tratados internacionales en la materia, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, tales como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)".

Trato Digno y no Discriminatorio ante la Ley, que incluye la no  "Estigmatización", la no discriminación entre hombres y mujeres; y no al terrorismo judicial por abuso de poder y abuso de derecho. 

LA REFLEXIÓN Y EL DERECHO.

En tal sentido, el artículo 21 de la Constitución Establece:

En efecto, dispone la referida norma constitucional, lo siguiente:

"Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:

1.      No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

2.      La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que, por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.”       

Errónea Interpretación ratificada bajo la Sentencia Nro.º640, Procedimiento de Recurso de Casación Penal, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrada Ponente Elsa Janeth Gómez Moreno de fecha 04 de diciembre de 2024. 

Según Rivero (ob. cit), cuando la ley se refiere a ‘errónea interpretación’ contempla, que el Tribunal incurre en un error al aplicar una disposición legal a consecuencia de interpretar de manera incorrecta la ley aplicada.
Si bien es cierto, la violencia contra la mujer debe ser erradicada en todas sus manifestaciones, el juzgamiento de las conductas tipificadas en la ley regulatoria, no puede constituir un pronóstico de condena, es menester el análisis exhaustivo del acervo probatorio a efectos de conferirle pleno valor a cada uno de los elementos que lo conforman, aplicando las reglas de la lógica,  la sana  crítica y las máximas de experiencia conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de emitir un fallo sustentado adecuadamente, en el que prevalezca la rectitud e imparcialidad que debe imperar en todas las actuaciones del Poder Judicial.

Este Máximo Tribunal, insta a los integrantes de los órganos competentes en la administración de justicia en la materia especializada en violencia de género, a no instaurar la fórmula preconcebida que la acusación por delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es igual a una sentencia condenatoria; sin que prevalezca el buen derecho, pues en sus manos está hacer justicia, evitando prejuzgar únicamente por estar ante un delito previsto en la citada ley.

Debe entenderse que lo aquí manifestado, no constituye una emisión de pronunciamiento del fondo del asunto sometido al análisis de esta Sala, es estrictamente un llamado a la reflexión en las labores de juzgamiento, en las que debe prevalecer la racionalidad y proporción en los fallos emitidos, por cuanto, al tener en cuenta que la motivación del legislador al crear la Ley antes mencionada, consistió en evitar la impunidad de la creciente violencia contra la mujer en sus distintas manifestaciones, la misma no puede ser tergiversada, debiéndosele conferir una correcta aplicación y evitar el uso indiscriminado e injustificado ante cualquier circunstancia en la que el autor es un hombre y la agraviada una mujer.
 

Publicar un comentario

0 Comentarios