Bajo la vulnerabilidad de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la disyuntiva en la Igualdad de derechos entre mujer y hombre dentro del proceso.

La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia desarrolla en su texto normativo en el artículo 5 los Derechos Protegidos de conformidad con lo siguiente:

"La igualdad de derechos entre mujeres y hombres", 

El arte en el derecho.

Se puede realizar la siguiente interpretación de acuerdo a lo perseguido por el legislador desde mi análisis y punto de consideración:


 La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia desarrolla en su texto normativo que debe "existir igualdad entre la mujer y el hombre" a la hora de alegar y probar en el proceso especial penal, por ejemplo: si la mujer alega y declara un hecho, el hombre alega y declara un hecho, es desde este punto de partida donde comienza el trayecto de la investigación de manera pronta e inmediata que debe agilizar el Ministerio Público, ya que va a desarrollar una investigación que busque el esclarecimiento de los hechos o elementos fácticos, trayendo inclusive a expertos que conozcan de una determinada materia, si ambas partes se encuentran en igualdad de condiciones en el proceso, entonces cae el mismo peso para ambos, cualquier hecho puede ser cierto, no se toma desde este punto de partida quien alega mejor o quien se defiende mejor, ambos están en las mismas condiciones en el proceso, lo que va a diferenciar el peso de la balanza en el derecho y en el proceso es la prueba, que son aquellos elementos de convicción que van a probar un hecho. 

Se puede derivar que de una declaración hayan "miles" de preposiciones o pequeños hechos que deben ser probados, no es suficiente alegar, quiero hacer reflexión que pueden existir casos en donde el peso de una declaración puede estar fundada en silogismos falsos y falacias argumentativas, que causan un daño terrible para quien la vive o padece, ( La Investigación debe abrir el camino a la verdad de los hechos y probar con la firme certeza y convicción de que ese hecho ocurrió de esa manera o no). 

Es de real importancia bajo la vulnerabilidad que pueden estar expuestas las partes que se investigue y por ello el Tribunal competente debe contar con un equipo multidisciplinario de expertos en psicología y psiquiatría, quienes son los expertos que van al fondo de la conducta humana y el pensamiento humano sin dejar de nombrar a los expertos en medicatura forense, criminalística, trabajadores sociales, médicos expertos y demás cuerpos de investigaciones penales. 

Es imprescindible realizar esta pregunta, ¿Entonces, si no somos iguales en la ley, existe o cabe una contradicción y ambigüedad en la misma? Es más delicado cuando se habla de vulnerabilidad de la ley, y que la misma sea aplicada en manos de aquellos que no equilibren esta igualdad. La balanza debe ser justa.     



 

Publicar un comentario

0 Comentarios