El Amparo Constitucional como Reacción Jurídica ante la Distorsión del Debido Proceso y la Parcialidad Judicial en Venezuela.

El Amparo Constitucional como Reacción Jurídica ante la Distorsión del Debido Proceso y la Parcialidad Judicial en Venezuela. 

Preámbulo.

La presente, tiene como finalidad denunciar y analizar, desde una perspectiva jurídico-constitucional, los graves actos de denegación de justicia, parcialidad judicial y violación sistemática de los derechos fundamentales en el marco del proceso penal venezolano. Se expone cómo ciertos operadores de justicia (jueces y fiscales) han tergiversado sus funciones, violentando el orden público procesal y constitucional, afectando la confianza en el sistema judicial. Bajo esta problemática, se reivindica la figura del amparo constitucional como mecanismo de protección efectiva de los derechos fundamentales, conforme al artículo 27 de la Constitución Nacional y la jurisprudencia de la Sala Constitucional del TSJ.

Este trabajo aborda el amparo constitucional como instrumento excepcional de protección frente a violaciones groseras al debido proceso, al orden público procesal, orden público constitucional y a los derechos fundamentales. Desde una perspectiva crítica y litigante, se analiza la preocupante actuación de jueces y fiscales que, al favorecer intereses particulares, desdibujan la imparcialidad judicial y comprometen la tutela judicial efectiva. El artículo sostiene que tales prácticas constituyen una amenaza estructural al Estado de Derecho venezolano y reitera el papel restaurador del amparo como vía garantista y de restitución constitucional.

La presente investigación surge de la observación directa de irregularidades procesales sistemáticas que atentan contra el orden constitucional en Venezuela. En el ejercicio profesional, los abogados litigantes se enfrentan a un sistema de justicia que no siempre garantiza la imparcialidad, la celeridad ni la legalidad de sus actuaciones. En este contexto, el amparo constitucional se erige como una herramienta excepcional, pero necesaria, para salvaguardar los derechos fundamentales que se ven vulnerados por actuaciones judiciales y fiscales arbitrarias.

El rol constitucional del juez y del fiscal: entre la imparcialidad y la crisis ética

El artículo 285 de la Constitución establece las funciones del Ministerio Público, entre ellas garantizar los derechos y garantizar el respeto del debido proceso. Sin embargo, los fiscales frecuentemente omiten investigar con imparcialidad, favoreciendo una de las partes, y dictando actos conclusivos sin base probatoria. Del mismo modo, los jueces, obligados por el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil a valorar conforme a la sana crítica, incurren en fallos carentes de motivación o fundamentación probatoria suficiente.

El caso Yusmaira Cruiz y MEGALIMENTOS C.A.: una denuncia estructural. 

El Amparo Constitucional como Reacción Jurídica ante la Distorsión del Debido Proceso y la Parcialidad Judicial en Venezuela.

En este caso concreto, se denuncia el dictado de un sobreseimiento sin valoración efectiva de pruebas, la omisión de notificación a las partes, la falta de pronunciamiento sobre escritos presentados, y la parcialidad judicial evidente. Tales actuaciones vulneran el derecho a un proceso justo, al juez natural, a la defensa, a la doble instancia y a la tutela judicial efectiva. Son hechos que justifican plenamente la interposición de un amparo constitucional ante la gravedad de los vicios denunciados.

El deterioro de la institucionalidad judicial en Venezuela amenaza la efectividad de los derechos fundamentales. En este contexto, el amparo constitucional representa la última trinchera de protección frente a jueces y fiscales que incumplen su rol constitucional. La reconstrucción del Estado de Derecho exige rescatar la confianza en la justicia a través de mecanismos como el amparo, y el fortalecimiento ético y profesional de quienes imparten justicia.

Considerando que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantiza una justicia accesible, idónea, expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, imponiéndose por ello que las instituciones procesales sean interpretadas de manera amplia con el objeto de que el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa y no se convierta en un obstáculo que impida lograr la tutela judicial efectiva contemplada en la aludida disposición, tal como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Es importante resaltar extracto de la exposición de Motivos del Código Orgánico Procesal Penal en donde se señala: “El punto trascendental para cualquier reflexión que pretendamos hacer sobre el funcionamiento de nuestro Sistema de Justicia, debe implicar necesariamente una reconsideración del estudio del Derecho y de cada una de sus instituciones, de la sociedad, quien en definitiva es el encargado de la construcción del Estado”, todo con la finalidad de que haya responsabilidad, equilibrio, eficiencia y justicia al momento de decidir un caso que constituye el Estado de Derecho de justicia, más no de impunidad, sosiego y desorden procesal administrativo y judicial en cuanto a la aplicación del derecho. Evidenciándose vicios en el transcurso del mismo, que sin lugar a dudas genera gran malestar a los que recurrimos a los órganos competentes a solicitar justicia.

Aunado a lo anterior invoco los presentes artículos en Defensa a las Garantías Constitucionales, ya que forman un principio constitucional de primer orden, catalogados a su vez como Derechos Humanos de primera necesidad y de primer orden para que se deje de cometer atropellos y arbitrariedades a nombre de la justicia venezolana:

-Constitución De La República Bolivariana De Venezuela.

Art 26.: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.”.

Este fragmento refleja una profunda crítica al funcionamiento del sistema judicial en Venezuela, resaltando la importancia de la justicia accesible, idónea y expedita, sin dilaciones indebidas ni formalismos que obstaculicen el derecho de defensa de las partes. El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se presenta como el pilar fundamental en el que se deben basar las actuaciones procesales, garantizando el acceso y la tutela judicial efectiva. Es un recordatorio claro de que el derecho a un juicio justo debe prevalecer sobre los intereses y obstáculos burocráticos.


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