La Defensa del Derecho como Camino a la Libertad.

El llamado constante y reiterado a la defensa del derecho es la principal garantía de los recurren a los Tribunales de la República y alto Tribunal Supremo de Justicia, siendo, abogados asistentes y litigantes hemos señalado una y otra vez nuestra preocupación a la omisión y silencio de la prueba, la denegación de la justicia para desviar la aplicación del derecho, acto que definitivamente genera un gran malestar por la falta de pronunciamiento existente, el abuso de poder, el exceso de poder y la extralimitación de funciones no prescriben en el tiempo y a las pruebas nos remitimos, se han denunciado arbitrariedades, desorden procesal, fraude procesal, tráfico de influencias y no se ha hecho un pronunciamiento a los hechos expuestos, se ha interpuesto las pruebas que rielan en el propio expediente de la causa y no hay pronunciamiento alguno, esto constituye una falta de respeto al derecho y las garantías procesales de los que recurren, ya basta de omitir, ya basta de tanto silencio, que efectivamente lo que deviene es en una decisión arbitraria que desvía el derecho y no se da respuestas acorde a lo alegado y probado en autos.  

La Defensa del Derecho como Camino a la Libertad.

Considerando el llamado constante y reiterado a la defensa del Derecho constituye la principal garantía de quienes acuden a los Tribunales de la República y, en especial, ante el Alto Tribunal Supremo de Justicia. Como abogados litigantes y defensores del orden Público, no hemos cesado en manifestar nuestra profunda preocupación frente a la omisión sistemática y el silencio institucional frente a las pruebas promovidas y silenciadas en juicio, lo cual se traduce, de manera irrefutable, en una denegación de justicia que socava la legitimidad de las decisiones y desvía la recta aplicación del Derecho. 

La omisión de pronunciamiento, el abuso de poder, el exceso de atribuciones y la extralimitación de funciones no prescriben en el tiempo, ni deben quedar sin respuesta, porque constituyen actos contrarios a los principios de legalidad, imparcialidad y transparencia que rigen la función jurisdiccional. Nos remitimos a las pruebas que constan en autos, cuya existencia ha sido ignorada, minimizada o descartada sin una motivación válida, afectando gravemente las garantías procesales de la parte afectada. 

Se han denunciado irregularidades gravísimas como el fraude procesal, el desorden en la secuencia procedimental, el tráfico de influencias y la manipulación de actos procesales esenciales; sin embargo, no ha existido pronunciamiento alguno, ni oportuno ni ajustado al Derecho sobre estos extremos. En lugar de responder conforme a lo alegado y probado, se ha mantenido un silencio que compromete la función jurisdiccional misma y alimenta la desconfianza pública en las instituciones. 

Este estado de cosas constituye una violación directa al derecho a ser oído y al debido proceso, conforme lo establecen los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ya basta de omitir. Ya basta de tanto silencio. Las decisiones judiciales no pueden desatender lo que se encuentra probado en el expediente ni ignorar las denuncias fundadas de vicios sustanciales. Resolver sin tomar en cuenta las pruebas promovidas y debidamente cursantes en autos, equivale a negar la justicia y quebrantar la legalidad procesal. 

En este contexto, este escrito se formula bajo la firmeza del derecho que exige el momento histórico, para reivindicar el Derecho, la Justicia y la dignidad del ejercicio profesional de la abogacía, en defensa de la verdad procesal y de los principios republicanos de legalidad y responsabilidad institucional. 

Lo más alarmante es que estas prácticas no se han limitado a las instancias inferiores. Ha operado un mecanismo de encubrimiento judicial entre jueces, que se solapan entre sí, tolerando desviaciones procesales en violación directa de los principios de legalidad, imparcialidad y responsabilidad jurisdiccional. Tal cadena de impunidad ha contado con la omisión activa de la Inspectoría General de Tribunales y la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, órganos llamados a ejercer control disciplinario y funcional, pero que en este caso han guardado silencio absoluto ante denuncias debidamente documentadas.


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