Diferencia entre el ámbito civil y penal. En el proceso penal venezolano, la notificación constituye una garantía esencial para el ejercicio del derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva. Sin una comunicación válida de las decisiones judiciales, las partes quedarían en un estado de indefensión incompatible con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (C.R.B.V).

Dentro de este marco surge la notificación tácita, figura procesal que, aunque reconocida por la legislación y la jurisprudencia, ha generado controversias en cuanto a su alcance, requisitos y límites, especialmente por el riesgo que implica en materia de seguridad jurídica.
Concepto de notificación tácita.
La notificación tácita se entiende como aquella que no se realiza de forma expresa o formal, sino que se presume por la conducta procesal de la parte interesada. En otras palabras, se produce cuando una persona, al comparecer o actuar dentro del proceso, demuestra que tuvo conocimiento del acto o decisión que debía notificársele.
A diferencia de la notificación expresa, que requiere un acto formal (boleta de notificación), la tácita se deduce de hechos objetivos, como la firma en autos o la asistencia a un acto procesal, pero debe cumplir unos requisitos sine qua non.
Finalidad de la notificación en el debido proceso.
La notificación tiene como finalidad primordial garantizar:
Que las partes conozcan las decisiones adoptadas.
Que puedan ejercer oportunamente sus recursos y defensas.
Que se preserve la igualdad de las partes en el proceso.
De allí que, aunque la notificación tácita se admite como una forma válida de comunicación, su interpretación debe estar en armonía con los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso (artículo 49 CRBV).
Diferencia entre el ámbito civil y penal.
En el proceso civil, la notificación tácita suele operar con mayor flexibilidad, admitiéndose que el simple acceso a los autos o la realización de actuaciones procesales pueda generar efectos inmediatos de la parte sea demandante o demandado, es decir, Intuitu personae, no puede darse por notificado ni tercera persona, ni abogado asistente, en este caso ocurre la notificación tácita cuando accede a la decisión o sentencia interlocutoria la parte interesada y los apoderados judiciales, con el fin de ejercer la defensa a la que haya lugar puede estar asistida por abogado para responder dentro del lapso correspondiente, a diferencia de la notificación tácita en materia penal.
En cambio, en el proceso penal su aplicación es más restrictiva, por tratarse de derechos fundamentales que involucran tanto al imputado como a la víctima. Aquí rige un estándar adicional:
La víctima puede darse por notificada al acceder a los autos, pero mientras no cuente con apoderado judicial acreditado en autos (por poder apud acta o poder notariado), no corren los lapsos procesales para ejercer la defensa en el proceso penal.
El imputado tampoco puede considerarse notificado tácitamente sin que previamente esté acreditada su defensa privada o pública juramentada en autos.
Solo cuando existen abogados acreditados, y éstos tienen conocimiento del auto o decisión, puede operar válidamente la notificación tácita.
Esto significa que la notificación tácita en materia penal está condicionada a la presencia de defensa técnica, ya que de lo contrario se vulnerarían el debido proceso y el derecho a la defensa, incurriendo incluso en denegación de justicia.
Requisitos de la notificación tácita en materia penal.
Para que la notificación tácita sea válida, deben cumplirse requisitos sine qua non:
Defensa acreditada en autos (apoderado de la víctima, defensa privada o pública del imputado).
Constancia objetiva en el expediente del conocimiento de la decisión, solicitud de copias simples para el estudio de la defensa técnica.
Posibilidad real de ejercer recursos a través de la defensa técnica.
En ausencia de estos elementos, no puede hablarse de notificación tácita en el ámbito penal.
Críticas y límites de la figura.
A pesar de su utilidad práctica, la notificación tácita plantea serias críticas:
Inseguridad jurídica: sin defensa acreditada, el conocimiento natural no puede generar efectos procesales.
Posibles abusos: algunos tribunales han pretendido dar por notificados a imputados o víctimas sin verificar la acreditación de su defensa.
Afectación del derecho de defensa: aplicar la figura sin defensa técnica es contrario al artículo 49 CRBV y constituye una forma de indefensión.
Conclusión
La notificación tácita, como excepción a la regla de la notificación expresa, constituye una herramienta válida dentro del proceso penal venezolano. No obstante, su aplicación debe interpretarse de manera restrictiva y siempre supeditada a la existencia de defensa acreditada en autos, tanto en el caso de la víctima como del imputado.
En caso contrario, no se configura válidamente la notificación tácita y cualquier intento de hacerlo implicaría una vulneración directa al debido proceso, al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva.
El verdadero equilibrio está en garantizar que esta figura no se convierta en un instrumento de indefensión, sino en una vía procesal legítima y ajustada a los principios constitucionales que rigen la materia penal. La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia ha sido enfática en establecer que la figura de la notificación tácita, si bien prescinde de la formalidad de la notificación personal, no puede menoscabar el derecho a la defensa y al debido proceso. En este sentido, un requisito "sine qua non" para que esta notificación surta sus efectos y los plazos comiencen a correr es que la parte, sea la víctima o el imputado, cuente con un defensor acreditado en autos.
La razón de ser de este principio es garantizar la tutela judicial efectiva. Sin la presencia y la acreditación de la defensa en el expediente, se vulneraría el derecho fundamental de la persona a estar debidamente asistida por un profesional del derecho. Por lo tanto, cualquier actuación, como la revisión del expediente o la comparecencia ante el tribunal, realizada por la víctima o el imputado por sí mismos, no puede ser interpretada como una notificación tácita que inicie los lapsos procesales, ya que se le estaría exigiendo un conocimiento técnico-jurídico que solo su abogado defensor puede tener.
Este punto resalta la protección que el sistema judicial venezolano otorga al derecho a la defensa, incluso sobre la celeridad procesal. La notificación tácita solo es válida cuando se cumplen todas las garantías, y una de las más importantes es que la defensa esté en pleno conocimiento de la causa y debidamente acreditada en los autos para actuar en nombre de su representado.
https://abogadafannydeabreu.blogspot.com/2023/07/jurisprudencia-fuente-del-derecho.html
https://abogadafannydeabreu.blogspot.com/2025/04/la-notificacion-tacita-en-el-proceso.html

La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia ha sido enfática en establecer que la figura de la notificación tácita, si bien prescinde de la formalidad de la notificación personal, no puede menoscabar el derecho a la defensa y al debido proceso. En este sentido, un requisito "sine qua non" para que esta notificación surta sus efectos y los plazos comiencen a correr es que la parte, sea la víctima o el imputado, cuente con un defensor acreditado en autos.
La razón de ser de este principio es garantizar la tutela judicial efectiva. Sin la presencia y la acreditación de la defensa en el expediente, se vulneraría el derecho fundamental de la persona a estar debidamente asistida por un profesional del derecho. Por lo tanto, cualquier actuación, como la revisión del expediente o la comparecencia ante el tribunal, realizada por la víctima o el imputado por sí mismos, no puede ser interpretada como una notificación tácita que inicie los lapsos procesales, ya que se le estaría exigiendo un conocimiento técnico-jurídico que solo su abogado defensor puede tener.
Este punto resalta la protección que el sistema judicial venezolano otorga al derecho a la defensa, incluso sobre la celeridad procesal. La notificación tácita solo es válida cuando se cumplen todas las garantías, y una de las más importantes es que la defensa esté en pleno conocimiento de la causa y debidamente acreditada en los autos para actuar en nombre de su representado.
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