La doctrina contemporánea ha reconocido que las afectaciones a los vínculos familiares no se producen únicamente mediante traslados internacionales ilícitos.
También pueden manifestarse dentro del propio territorio nacional cuando uno de los progenitores resulta privado de toda posibilidad real de mantener relaciones significativas con su hijo.
La noción de sustracción intranacional ha sido utilizada en diversos ámbitos doctrinales para describir situaciones en las cuales, sin existir necesariamente un desplazamiento transfronterizo, se produce una separación de hecho entre el niño y uno de sus progenitores que impide el ejercicio normal de las relaciones familiares.
Lo relevante no es únicamente la distancia física.
Lo verdaderamente importante es la pérdida efectiva del contacto.
En el presente asunto, la ausencia prolongada de llamadas, videollamadas, mensajes, encuentros, información escolar y participación en acontecimientos significativos evidencia una ruptura progresiva de las relaciones familiares que merece especial atención desde la perspectiva del interés superior del niño.
La protección integral exige impedir que los conflictos entre adultos terminen generando la desaparición práctica de uno de los referentes afectivos fundamentales del niño.
Uno de los principios fundamentales de la protección integral consiste en impedir que los niños sean instrumentalizados dentro de conflictos judiciales, familiares o personales entre adultos.
Los niños no pueden convertirse en mecanismos de presión, retaliación o ventaja procesal.
Su condición de sujetos plenos de derecho exige que permanezcan al margen de disputas ajenas a sus propios intereses.
La violencia institucional ha sido entendida doctrinalmente como aquella situación en la cual la actuación u omisión de órganos públicos produce, agrava o perpetúa la vulneración de derechos fundamentales.
Sin embargo, cuando múltiples denuncias, solicitudes, recursos y planteamientos permanecen sin respuesta efectiva, o cuando las instituciones omiten adoptar medidas razonables para proteger derechos fundamentales comprometidos, surge la necesidad de examinar la actuación estatal bajo esta perspectiva.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el ejercicio del Poder Público genera responsabilidad individual por abuso, desviación de poder o violación de derechos.
Tal principio posee especial relevancia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes.
Cada funcionario que interviene en un procedimiento relacionado con derechos fundamentales de la infancia asume el deber jurídico de actuar conforme a la Constitución, la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos.
La invocación del interés superior del niño no puede convertirse en una fórmula retórica.
Exige actuaciones concretas orientadas a proteger efectivamente sus derechos.
Cuando se alegan omisiones, irregularidades procesales, ausencia de respuestas, limitaciones indebidas al ejercicio de la defensa o afectaciones a las relaciones familiares, corresponde a los órganos competentes examinar dichas circunstancias y determinar, en cada caso, las responsabilidades que pudieran derivarse conforme al ordenamiento jurídico.
Por todo lo expuesto, la situación denunciada trasciende una controversia privada entre progenitores y adquiere relevancia constitucional al involucrar afectaciones al derecho del niño y a preservar sus relaciones familiares, su identidad y su desarrollo integral.

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