Salario Variable Vs. Salario Fluctuante.

 


SALARIO

ACORDE A LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL.

"GERENTE O SUPERVISOR".

Salario Variable


Cuando un trabajador devenga un salario variable, el pago que corresponde a los días de descanso semanal y feriados debe calcularse con base en el promedio de lo generado en la respectiva semana, o, con el promedio del mes correspondiente cuando las comisiones generadas se calculen y liquiden mensualmente.


Salario Variable


Se hace referencia en este ejemplo Gerente o Supervisor: La referida decisión prevé, que el salario variable es aquel donde media la actividad del supervisor o gerente, con la finalidad de conseguir los objetivos, y está constituido por las comisiones, bonos de cumplimiento de metas y demás incentivos generados por el esfuerzo del coordinador, jefe o supervisor de un determinado equipo, grupo o circulo, sin importar que las metas sean establecidas de modo colectivo y no individual; si bien, no dependen directamente de la actividad del jefe o gerente, se está en presencia de una remuneración variable y no fluctuante al ser necesaria su injerencia para lograr la meta.

En virtud de lo anteriormente expuesto, visto que el salario devengado por la accionante estaba constituido por bonificaciones, bonos por cumplimiento de metas y comisiones producto de su gestión, la misma tiene derecho al pago de la incidencia de tales beneficios en los días feriados y de descanso y tienen derecho a que tales incidencias sean consideradas en las utilidades, vacaciones, bono vacacional y prestación de antigüedad. Así se decide. 


Al respecto, se debe indicar que en caso de estar en presencia de un salario variable, debe pagarse adicionalmente la incidencia de los días de descanso y feriados, lo que no ocurriría con el salario fluctuante, el cual ya incluye el pago de estos días. En consecuencia, al no ser controvertidos los salarios alegados en el escrito libelar, se tienen como ciertos los mismos, incluyendo el monto por comisiones y bonificaciones.


Sobre el particular, esta Sala de Casación Social, en un caso similar al de autos, específicamente en decisión N.°588 de fecha 3 de julio de 2017, (caso: Katiuska Guadalupe Oviol Rodríguez, y otras, contra Avon Cosmetics de Venezuela, C.A.), expresó:

 

(…) es salario variable y no fluctuante el constituido por las comisiones, bonificaciones, bonos de cumplimiento de metas y demás incentivos generados por el esfuerzo del coordinador, jefe o supervisor de un determinado equipo, grupo o circulo. Se trata de un salario variable cuando media la actividad del supervisor, gerente para el logro de los objetivos, a pesar que las metas sean discutidas, creadas, planteadas, diseñadas y establecidas de manera colectiva y no individual. 

En dichos supuestos, a pesar que las bonificaciones, bonos por cumplimiento de metas, porcentajes, comisiones y similares, no dependan directamente de la actividad del supervisor o jefe, estamos en presencia de una remuneración variable y no fluctuante ya que es necesaria su injerencia para lograr la meta. Así, al tratarse de bonificaciones, bonos por cumplimiento de metas y comisiones producto de la gestión de las actoras, estas tienen derecho al pago de la incidencia de tales beneficios en los días feriados y de descanso y tienen derecho a que tales incidencias sean consideradas en las utilidades, vacaciones, bono vacacional y prestación de antigüedad. (…).

De acuerdo con el criterio de la Sala de Casación Social supra transcrito, es salario variable y no fluctuante, aquel que está constituido por comisiones, bonificación, bonos de cumplimento de metas y demás incentivos generados por el esfuerzo del coordinador, jefes o supervisor de un determinado equipo, grupo círculo, sin importar si las metas sean discutidas, creadas, planteadas, diseñada y establecidas de manera colectiva y no individual, por cuanto es necesaria su injerencia para lograr las metas.


Trabajadores

En el presente asunto, de los recibos de pago analizados, la recurrida constató que las labores del demandante consistían en organizar y controlar todos los procesos de gestión comercial, administrativa y general de la tienda (hecho admitido por las partes), en virtud que, tenía a su cargo, el manejo de todo el personal de la tienda (incluyendo a los vendedores), el control de los procesos de venta de la demandada así como la organización de la tienda en sí, con lo cual, sus funciones incidían de manera directa, en alcanzar el objeto de la demandada, que es la venta de la mercancía que ofrece, lo que llevó al superior a concluir, -acertadamente- que su labor era directamente proporcional a los resultados obtenidos.

 

Por consiguiente, la parte variable del salario, que se configura mediante las comisiones producidas por las ventas ejecutadas, en el caso específico, por las comisiones generadas por el encargado de tienda en la materialización de las mismas, tienen incidencia en los días de descanso semanal y feriados, así como en las utilidades, vacaciones, bono vacacional y prestación de antigüedad.  


Finalmente en el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), aplicable rationae tempore, dispone:

 

Artículo 216. El descanso semanal será remunerado por el patrono a los trabajadores que presten servicios durante los días hábiles de la jornada semanal de trabajo en la empresa, con el pago de una cantidad equivalente al salario de un (1) día, igualmente será remunerado el día de descanso adicional semanal convenido por las partes conforme al artículo 196.

Cuando se trate de trabajadores a destajo o con remuneración variable, el salario del día feriado será el promedio de los devengados en la respectiva semana.

El trabajador no perderá ese derecho si durante la jornada semanal de trabajo en la empresa faltare un (1) día de su trabajo. 



Salario en Divisas


Es importante señalar que el Salario puede ser fijo, compuesto únicamente de una cantidad de dinero invariable, acordada entre el trabajador y la empresa; 

Salario Mixto: Compuesto por una parte fija y una parte variable. 


El Salario Fluctuante


"(..), la variabilidad del salario no depende sino de una circunstancia distinta a aquel salario que esta establecido por un tiempo o jornada o por jornada efectiva; es un salario que esta determinado por unidad de tiempo, no es un salario variable que depende de la producción o del rendimiento". 


El salario fluctuante o fijo es aquel especie de Salario fijo acordado en dólares y pagado en bolívares al tipo de cambio del momento, este incluye el pago de los días feriados y de descanso, sentencia N.°0603 de fecha 26 de marzo de 2007, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con motivo del caso: Carlos Ochoa c/Continental Tv, C.A, y otras). 


Se puede señalar que el Salario fluctuante es parte de la concepción 

doctrinaria 

jurisprudencial laboral.

Es un Salario fijo que se mantiene y se acuerda entre las partes, no hay variación, Salario base fijo. 

 

Para resolver la petición referida al pago de los sábados, domingos y feriados por devengar el actor un salario variable formado por un sueldo fijo más comisiones, es necesario interpretar concordadamente los artículos 216 y 217 de la Ley Orgánica del Trabajo.

El artículo 217 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que cuando se haya convenido un salario mensual, el pago de los días feriados y de descanso obligatorio estará comprendido en la remuneración.

El artículo 216 eiusdem dispone que el descanso semanal será remunerado con el pago del salario de un día de trabajo; y, cuando se trate de trabajadores a destajo o con remuneración variable, el salario del día feriado será el promedio de lo devengado en la respectiva semana.

Estas normas hacen una distinción entre los trabajadores que reciben un salario mensual y los que tienen un salario a destajo o variable, pues el salario de éstos últimos depende de la cantidad de trabajo realizado; y es por todos conocido, que los días feriados, no son hábiles para el trabajo. De esta forma, la Ley protege a los trabajadores de salario variable previendo que los días en que ellos no realizan la actividad que genera su salario, como son los días de descanso y feriados, reciban una remuneración calculada como el promedio de lo generado durante la semana, para que así su situación se equipare a la de los trabajadores que reciben salario mensual pues su remuneración comprende los días feriados y de descanso.

Ejemplo que hace la referida sentencia: 

En el caso concreto, del memorando de fecha 12 de marzo de 2004, firmado por el actor y que consta en los folios 5 y 6 del cuaderno de recaudos N.°2, se desprende que existe un equipo de ventas formado por el Gerente General, el Gerente de Comercialización de Venta y dos Ejecutivos de Venta, los cuales manejan la cartera de clientes. 

De esto se infiere que las ventas de publicidad cobradas a las cuales se le calcula el 2% para el pago de las comisiones del actor, no depende únicamente de su trabajo, sino del trabajo de todo un equipo, así como del cumplimiento del contrato de publicidad y de la operación general de la empresa, la cual era supervisada por el actor, razón por la cual, concluye la Sala que el salario mensual del actor, formado por el salario fijo más las comisiones mencionadas, era un salario fluctuante que no se puede calificar como el salario variable al cual se refiere el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo sino que es una especie de salario oscilante por efecto de las comisiones que incluye los pagos de los días feriados y de descanso, tal como ocurriría con un salario fijo, acordado en dólares y pagado en bolívares al tipo de cambio del momento, el cual, aunque no es constante, incluye el pago de los días feriados y de descanso.

(Promuevo el Estudio de estos conceptos salariales, no puede existir contradicción, difiero de lo expuesto, queda a reflexión de mis lectores y estudiosos del derecho).

Por los argumentos anteriores, no procede el pago adicional de sábados, domingos y feriados reclamado por el actor.

 SENTENCIA: 

Nro.°0603

 EXPEDIENTE: 

Nro.°06-1878

Procedimiento: Recurso de Casación
Partes: Carlos Eduardo Ochoa Terán contra Continental TV, C.A. y otras
Decisión: 1- Con lugar el recurso de casación. 2- Sin lugar la demanda. 3- Parcialmente con lugar la demanda
Ponente: Juan Rafael Perdomo

A su vez es imprescindible señalar que existe variabilidad del Salario cuando existen bono nocturno, horas extraordinarias, bonos consecutivos y reiterados acordados en dólares  y pagados en bolívares al tipo de cambio vigente.

El salario fluctuante es aquel que se mantiene fijo y acordados por las partes, no hay variación. 

por ejemplo si el pago acordado es 120$ dólares mensuales, pagados la primera quincena en dólares y en la segunda quincena pagados en bolívares al tipo de cambio, debe especificar la empresa cual es el salario correspondiente, es un salario fijo base que se mantiene mensual que incluye los conceptos: días de descansos. 

Pero si en ese mismo ejemplo las partes acuerdan que aparte del salario fijo mensual, el trabajador labora:  horas extras, bono nocturnos, bonos por producción, bono asistencia, comisiones mensuales por ventas, se constituye en un salario mixto entre fijo y variable, existe variación del salario. 


 

Publicar un comentario

0 Comentarios