¡Llamado de Atención al Colegio de Abogados a nivel Nacional...!

RESPETO
     
                         
 "Respeto al libre ejercicio de la profesión de abogados en Venezuela". 


Es absolutamente imprescindible exponer las violaciones de derecho que hoy día se están cometiendo en Venezuela, siendo un trato denigrante hacia los abogados y los clientes que ellos representan, vemos con absoluta preocupación que no haya un pronunciamiento de estos hechos por parte del Gremio del Colegio de Abogados a nivel nacional. 

El libre ejercicio de la profesión se ha convertido en un peligro latente que los abogados en representación de la defensa de sus clientes se exponen ante la mirada del Ministerio Público.

Debemos denunciar que ciertos funcionarios públicos como son aquellos fiscales del Ministerio Público no hacen uso del respeto del derecho, causando inclusive tratos denigrantes, humillaciones como que si fueran bufetes de abogados privados en defensa de clientes. 

Gremio de abogados somos parte del sistema de administración de justicia de conformidad con el artículo 253 de nuestra Carta Magna, es sumamente gravísimo que no se respete la legítima defensa y no nos podemos hacer cómplices a tal arbitrariedad. 

De lo antes expuesto haciendo alocución a la siguiente metáfora "No somos marionetas del Estado", toda violación de derechos humanos no prescriben en el tiempo, tal cual como ha sido reiterado por nuestra jurisprudencia patria, la verdad no ofende, es un hecho público y notorio las arbitrariedades que se están perpetrando en nombre de la Administración de Justicia. 

 De lo antes expuesto, estamos siendo víctimas de este flagelo por ejercer el derecho a la defensa, y actualmente con represalias por haber ejercido una Recusación ajustada a derecho contemplada en el C.O.P.P y Ley Orgánica del Ministerio Público.

No podemos permitir que estos hechos lleguen a mayores acontecimientos, ya que estamos ejerciendo el derecho a la defensa.

No podemos permitir el abuso de poder, el exceso de poder y abuso de derecho. "La justicia y el derecho son la base de la libertad". 

La Comisión Internacional de Juristas ha señalado en uno de sus documentos cito textualmente: “En Venezuela los abogados no pueden ejercer su profesión de forma libre e independiente”; “El ejercicio independiente y libre de la profesión legal es esencial para la protección de los derechos humanos, incluidos los derechos a un JUICIO JUSTO, AL DEBIDO PROCESO y el ACCESO A RECURSOS EFECTIVOS”.

“Cuando las autoridades no protegen la profesión legal, las autoridades también están incumpliendo sus obligaciones jurídicas internacionales de garantizar los derechos de todas las personas”, Autor Seiderman.

El derecho a la defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables fundamentados en los artículos: 49.1 y el derecho a un juicio justo 49.3.4, contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

“Hay un número de normas internacionales relevantes respecto al ejercicio libre e independiente de la profesión legal que son de aplicación universal. También hay normas particulares venezolanas sobre el ejercicio de la abogacía y el marco legal de los colegios de abogados”. Venezuela a través de sus órganos jurisdiccionales está obligada a respetar las normas y administración de justicia en el país.

Cito textualmente: Declaración y Plan de la Comisión Internacional de Juristas sobre la Función de Jueces y Abogados en Tiempos de Crisis (Declaración de Ginebra de la CIJ): “Principio 7: Debido a que la protección de los derechos humanos puede ser precaria en tiempos de crisis, los abogados deben asumir responsabilidades especiales, tanto en lo relativo a la protección de los derechos de sus clientes como en la promoción de la consecución de la justicia y la defensa de los derechos humanos. Todos los poderes públicos deben tomar todas las medidas necesarias para que las autoridades competentes aseguren la protección de los abogados de todo acto de violencia, amenaza, represalia, discrimación adversa de facto o de jure, presiones u otras acciones arbitrarias que tomen como consecuencia del cumplimiento de sus funciones profesionales o del ejercicio legítimo de sus derechos humanos. En particular, los abogados no serán identificados con sus clientes ni con las causas de sus clientes como consecuencia del desempeño de sus funciones”.

En lo que se refiere a la administración de justicia, los abogados son necesarios para asegurar el derecho a la libertad, el derecho a un juicio justo, el derecho a ser oído por un Tribunal independiente e imparcial, el derecho de acceder a recursos judiciales, cosa que se ha denegado en este caso en particular y a las pruebas nos remitimos, y el derecho a la reparación.

 Los Derechos al juicio justo, al debido proceso y las garantías judiciales se encuentran consagradas en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), del cual Venezuela es parte y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), en particular el artículo 14.3 establece que todas las personas tienen derecho a disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de sus defensa y a comunicarse con su defensor de su elección; concatenado con el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 El derecho a la tutela judicial efectiva y a ejercer los recursos necesarios de conformidad con el artículo 26, 27 y 257 de nuestra Carta Magna.

 El Estado conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Constitución Nacional, señala: “El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades, los delitos que hoy aquí denunciamos cometidos por fiscales venezolanos son de real importancia y refiere de cambios para una justicia apegada al derecho de conformidad al artículo 12 como norma general, contemplada en el Código de Procedimiento Civil.

 No podemos ocultar el desorden procesal y violación inminente al Orden Público Procesal y Constitucional que se está cometiendo en nombre de la justicia venezolana, administración de justicia y del derecho.

 Por último, no debe dejar de mencionarse que la legislación también dispone el deber de los abogados y abogadas de litigar de buena fe y establece sanciones (Civiles y Penales) y multas, cuando no ejercen sus deberes de debida forma y probidad, esto incluye las actuaciones de mala fe o temerarias.

 Todos tenemos derechos a la legitima defensa, de ser oídos y respondidas nuestras solicitudes acordes al derecho y jurisprudencias.

 Considerando que el presente escrito es realizado con el debido respeto y técnica jurídica, pero contundente acorde a la realidad que nos ha tocado vivir como abogados litigantes en la Jurisdicción de Turmero, Edo Aragua, ya basta de impunidad y de socavar el derecho a la tutela judicial efectiva.

El artículo 51 Constitucional señala: “Toda persona tiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de las competencias de estos o estas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo”. (Negrita y Subrayado nuestro).

 “El Debido Proceso conforma el conjunto de garantías que se traducen en una diversidad de derechos para el procesado, entre los que figuran, el derecho a acceder a la justicia, el derecho a ser oído, el derecho a la articulación de un proceso debido, derecho de acceso a los recursos legalmente establecidos, derecho a un tribunal competente, independiente e imparcial, derecho a obtener una resolución de fondo fundada en derecho, derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, derecho a la ejecución de las sentencias, entre otros. Igualmente, afirma la necesidad del debido proceso como instrumento que garantiza el derecho a la defensa y posibilita la tutela judicial efectiva”.

 Finalmente, la propia Sala de Casación Penal del mismo Tribunal Supremo de Venezuela, ha dictado que:

“…el objeto primordial del acto de imputar es garantizarle al imputado su derecho al debido proceso y el de la defensa, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal, ello, porque es a través del acto de imputación, que el investigado tiene la oportunidad de solicitar la práctica de diligencias probatorias que desvirtúen su participación en el hecho objeto de investigación, así como, de ser informado sobre los argumentos de hecho y de derecho que sobre él recaen…”.

Pues se entiende que dicha formalidad de imputar al investigado, no sólo busca garantizar la idoneidad en el desarrollo de la fase investigativa del sistema penal acusatorio, sino que brinda la oportunidad al imputado de solicitar la práctica de cualquier diligencia probatoria que desvirtúe su supuesta participación en la comisión del hecho criminal.

De modo que resulta muy claro que se debe imputar al investigado una vez que el Ministerio Público “advierte que existen suficientes elementos de convicción que señalan a una persona como autora o partícipe de un hecho punible”, estando en la obligación de celebrar de modo oportuno el acto formal de imputación.

Asimismo, esta Sala, mediante sentencia Nro.°363/2010, caso “Petroquímica Sima, C.A.”, precisó: “(…) no puede dejar de señalar esta Sala Constitucional que, el ejercicio de los derechos por parte del justiciable posee límites intrínsecos al momento de ser reclamados ante los órganos jurisdiccionales, por lo tanto, no puede pretenderse el reclamo y reconocimiento de un derecho mientras que de forma paralela se violenten y desconozcan derechos del contrario o se ignoren las reglas que el Estado ha fijado para el desarrollo de un proceso jurisdiccional sano y donde se respete un conjunto de valores de arraigada aprobación social; así entonces, las conductas practicadas por las partes en el marco de un proceso, que desconozcan la buena fe, la lealtad procesal, se desarrollen con abuso de derecho o mediante la comisión de cualquier tipo de fraude, deben ser reprobadas, ello en aras de alcanzar un escenario ideal para que la solución de conflictos siempre esté signada por los valores de transparencia y seguridad jurídica que deben estar presentes en todo proceso”. Tomando en cuenta lo anterior, es deber ineludible del sistema de justicia, proteger el derecho a la defensa, debido proceso, tutela judicial efectiva, por cuanto la eficacia de un ordenamiento jurídico gira en definitiva, alrededor de aquellas normas que permiten a los jueces y juezas, ejecutar o hacer ejecutar sus propias decisiones, garantizar que se cumplan, y en fin, proteger el proceso, ya que difícilmente podrán administrar justicia en materias tan sensibles como la protección jurisdiccional de la Constitución en una de sus dimensiones más cardinales: el respeto a los derechos humanos que el Texto Fundamental reconoce, inclusive en un sentido abierto y progresivo (vid. sentencia N° 0594/2021). Con base en lo anteriormente expuesto, y visto que se puede verificar un caso de terrorismo judicial en la medida que varios integrantes del sistema de justicia al margen de sus competencias, hicieron uso de potestades exorbitantes de derecho público en el transcurso de un proceso judicial, en franco desconocimiento del ordenamiento jurídico vigente -y de los principios constitucionales referidos supra-, en abuso del poder punitivo, vulnerando así derechos y garantías constitucionales. No se puede aplicar Terrorismo Judicial.

El Trato inhumano o degradante; son actos bajo los cuales se agrede psicológicamente a otra persona, sometida o no a privación de libertad, ocasionándole temor, angustia, humillación; o un grave ataque contra su dignidad, con la finalidad de castigar o quebrantar su voluntad o resistencia moral.

Estos hechos no pueden seguir ocurriendo, ya que se violan de forma inminente el derecho a la tutela judicial efectiva y a la legitima defensa, causada por los referidos funcionarios públicos cuyas consecuencias causan mucho daño a las partes que la padecen, es un llamado de atención para que cese este flagelo.

 Todos tenemos derechos a los Principios de Contradicción y dialéctica; y que efectivamente se respete el Debido Proceso para las partes, so pena de incurrir en arbitrariedades acarreando sanciones civiles, penales y administrativas. 

La defensa del derecho es nuestra prioridad respetando la imparcialidad en el proceso de investigación, en vista de tal situación se viola de forma flagrante la seguridad jurídica de los que recurrimos al sistema de justicia, siendo inclusive parte de ella de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Aunado a los hechos presentados debido a la gravísima violación al Estado Social de Derecho solicitamos a su vez el debido pronunciamiento al Colegio de Abogados del Estado Aragua, en fecha 29 de mayo de 2024, en pro y resguardo del derecho y de nuestra seguridad jurídica, para la concientización y prevención de estos hechos que nos deja totalmente desprovistos de seguridad jurídica y de la legitima defensa.

No podemos ser tolerantes al abuso de derecho y abuso de poder, respetamos el libre ejercicio de la profesión de abogados y a su vez el respeto en el proceso de las partes y al oponente.

El derecho que tienen las partes de un pronunciamiento consonó, bajo la imparcialidad de los fiscales y jueces competentes, siendo que del análisis de las pruebas aportadas en el expediente tanto jueces y fiscales deben valorarla conforme a la sana critica, buscar la verdad, proporcionalidad, lógica, máximas experiencias, esclarecimientos de los hechos, debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados, conforme a lo preceptuado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este referido artículo constituye la norma fundamental que deben regirse todos los jueces venezolanos para un procedimiento imparcial y justo en cuanto a la debida sustanciación  del expediente y del proceso, podemos entonces inferir, que no tan solo los jueces deben regirse por dicho artículo sino también los Fiscales del Ministerio Público quienes llevan la acción penal, ordenando y dirigiendo la investigación penal para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores; garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías constitucionales; garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso, tal cual a lo establecido en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Es importante referir que la investigación penal es una etapa del proceso penal sumamente importante ya que constituye la fase preparatoria en donde es de prioridad absoluta la objetividad e imparcialidad de los fiscales del Ministerio Público para el esclarecimiento de los hechos y la debida adecuación típica de la norma, ya que constituye una fase primordial para investigar de fondo los hechos controvertidos, inclusive si tienen o no la competencia en el ámbito penal o deben declinar su competencia a los organismos competentes.  

Es importante resaltar que todo lo antes expuesto, requiere de forma indiscutible la imparcialidad de la fiscalía competente, para llevar un procedimiento investigativo acorde a la legitima defensa y derechos constitucionales contemplados en nuestra Constitución nacional, Código Orgánico Procesal Penal y extensa doctrina jurisprudencial vinculantes. 

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…” “…Artículo 49.3. Constitucional:  El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.

El artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal estatuye lo siguiente:

“Inhibición obligatoria. Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.

Ya que podría afectar la imparcialidad del juez o fiscal.

Es imprescindible señalar:

La finalidad del acto de imputación fiscal comprende el derecho a ser informado, de manera oportuna, de los hechos investigados hasta ese momento.

así como de los elementos de convicción que lo relacionan con la investigación, el tipo penal que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión del mismo y las disposiciones legales aplicables al caso en cuestión, todo ello con el fin de garantizarle al investigado, debidamente asistido, tanto el derecho a acceder e intervenir en la investigación como a ser oído exento de toda clase de presión, coacción o intimidación, como componente fundamental del derecho a la defensa, a la dignidad humana y a la presunción de inocencia”.

De acuerdo a la Doctrina del Ministerio Público de Venezuela (2009), en cuanto al acto formal de imputación para imputar, como desempeño propia e indelegable del representante de la Fiscalía, debe informarse al investigado, siempre y cuando se encuentre asistido por su abogado de confianza el hecho que se le atribuye, de manera formal: del precepto constitucional y el acceso al expediente según lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal.

La ejecución previa del acto de imputación formal, admite el ejercicio seguro del derecho a la defensa, por medio de la declaración y el posible ofrecimiento de actos necesarios para sostener la defensa, ya que si bien el Ministerio Público sostiene la autonomía e independencia, reconocida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el imputado de conformidad con el artículo 49 (numeral 1), tiene la defensa como garantía inviolable, en todo estado y grado de la investigación y del proceso.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, ha expresado que:

“…con la institución de la imputación y la cualidad de imputado lo que se pretende es garantizar que esa persona señalada como autora o partícipe en un hecho punible conozca tal circunstancia y pueda ejercer los derechos que le corresponden (vid. artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal), principalmente, el derecho a la defensa, finalidad que también persigue un derecho constitucional estrechamente vinculado a esas figuras procesales, a saber, el derecho a ser notificado de los cargos por los cuales se le investiga…”. 

Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas, o de sus abogadas o abogados, sobre el asunto sometido a su conocimiento.

Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.

Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad.

Que “la Carta Magna le impone al Ministerio Público el deber de investigar, de manera suficiente o exhaustiva, todos aquellos hechos que pudieran tener consecuencias penales, esto es, la obligación de establecer en la fase de investigación del proceso penal el esclarecimiento sobre la existencia de un hecho punible con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o autoras y demás participantes del delito que investiga, así como lograr el aseguramiento previo de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración delictiva”.

 Los deberes de los jueces y fiscales, según Cuenca, pueden ser positivos o negativos, según se refieran a lo que deban hacer o no hacer. De los deberes positivos, tres son los fundamentales: administrar justicia, mantener la imparcialidad en el proceso y guardar discreción...Administrar justicia significa realizar el derecho objetivo, aplicar la ley en el proceso...La aplicación del derecho objetivo tiende a solucionar los conflictos de derecho positivo que se susciten entre partes y con ello alcanza un fin más remoto, que es la paz jurídica y la tranquilidad social. Pero el propósito esencial no es solucionar las cuestiones entre partes, sino satisfacer el interés general de la justicia que está por encima de los intereses particulares. En ningún caso y bajo ningún pretexto el juez puede abstenerse del deber de administrar justicia, so pena de incurrir en denegación de justicia.

RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA.
"SOLICITAMOS RESPETO AL LIBRE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADOS EN VENEZUELA". 

 



Publicar un comentario

0 Comentarios