COMISIĆN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH).
CIDH condena persecución contra las personas defensoras de derechos humanos en Venezuela:
Asimismo, se tiene información sobre la anulación arbitraria de al menos 36 pasaportes de personas defensoras, periodistas y sus familiares, sin que se les comunique oficialmente de este hecho ni el motivo de la medida adoptada por el Estado. La Comisión observa que estas medidas tendrĆan como finalidad obstruir las actividades de incidencia realizada por personas defensoras fuera de Venezuela. Esto estarĆa generando temor en las personas defensoras y representantes de la sociedad civil, de salir del paĆs ante la posibilidad de que su pasaporte sea anulado.
La represión, que se profundizó en la crisis poselectoral, se inserta en un contexto de ataques contra personas defensoras que ha sido ampliamente documentado por la CIDH. SegĆŗn información de la sociedad civil, en el primer semestre del aƱo hubo 592 ataques contra las personas defensoras; 92% mĆ”s que en el mismo periodo de 2023. En el mes de julio de 2024 hubo 56 ataques contra personas defensoras; de estos ataques, el 20% ocurrió los tres dĆas posteriores a la elección.
En este contexto represivo, la Asamblea Nacional aprobó, el 15 de agosto, la "Ley de fiscalización, regularización, actuación y financiamiento de las organizaciones no gubernamentales y afines". Ley que ha sido motivo de preocupación de la CIDH pues limita arbitrariamente las actividades que pueden ser desarrolladas por organizaciones sin fines de lucro y otorga a las autoridades del rĆ©gimen la facultad de disolver unilateralmente aquellas que participen, segĆŗn su criterio, en actividades polĆticas o que atenten contra la estabilidad nacional y las instituciones de la RepĆŗblica.
La Comisión reitera a Venezuela la importancia de la labor de defensa de derechos humanos representa para la consolidación de las democracias y el Estado de derecho. Por ello hace un llamado a cesar los actos de hostigamiento y detenciones y asegurar que estas personas puedan llevar a cabo sus actividades de defensa, libres de cualquier tipo de amedrentamiento.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región, y actĆŗa como órgano consultivo de la OEA en esta materia. La CIDH estĆ” integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a tĆtulo personal y no representan a sus paĆses de origen o residencia".
No. 198/24.
Fin de la cita.
Aunado a lo anteriormente expuesto, se define la palabra Terrorismo de Estado: "Se refiere al uso de mĆ©todos ilegales y clandestinos por parte de un gobierno para imponer cambios sociales y económicos mediante el miedo y la represión. Se puede describir como crĆmenes de lesa humanidad cometidos sistemĆ”ticamente por el Estado.
El terrorismo de Estado incluye acciones como la persecución , secuestro, la tortura y el asesinato de civiles, sin juicio previo ni garantĆas legales. Estas acciones buscan someter a la población y eliminar cualquier forma de resistencia".
El concepto de terrorismo de Estado antes mencionado se basa en definiciones y estudios históricos ampliamente aceptados y documentados en la literatura sobre derechos humanos y ciencias polĆticas. Este tĆ©rmino se ha utilizado para describir las acciones de gobiernos que emplean tĆ”cticas de terror y represión contra su propia población para mantener el control y eliminar la oposición.
0 Comentarios