COMISIĆN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH).
CIDH condena persecuciĆ³n contra las personas defensoras de derechos humanos en Venezuela:
Asimismo, se tiene informaciĆ³n sobre la anulaciĆ³n arbitraria de al menos 36 pasaportes de personas defensoras, periodistas y sus familiares, sin que se les comunique oficialmente de este hecho ni el motivo de la medida adoptada por el Estado. La ComisiĆ³n observa que estas medidas tendrĆan como finalidad obstruir las actividades de incidencia realizada por personas defensoras fuera de Venezuela. Esto estarĆa generando temor en las personas defensoras y representantes de la sociedad civil, de salir del paĆs ante la posibilidad de que su pasaporte sea anulado.
La represiĆ³n, que se profundizĆ³ en la crisis poselectoral, se inserta en un contexto de ataques contra personas defensoras que ha sido ampliamente documentado por la CIDH. SegĆŗn informaciĆ³n de la sociedad civil, en el primer semestre del aƱo hubo 592 ataques contra las personas defensoras; 92% mĆ”s que en el mismo periodo de 2023. En el mes de julio de 2024 hubo 56 ataques contra personas defensoras; de estos ataques, el 20% ocurriĆ³ los tres dĆas posteriores a la elecciĆ³n.
En este contexto represivo, la Asamblea Nacional aprobĆ³, el 15 de agosto, la "Ley de fiscalizaciĆ³n, regularizaciĆ³n, actuaciĆ³n y financiamiento de las organizaciones no gubernamentales y afines". Ley que ha sido motivo de preocupaciĆ³n de la CIDH pues limita arbitrariamente las actividades que pueden ser desarrolladas por organizaciones sin fines de lucro y otorga a las autoridades del rĆ©gimen la facultad de disolver unilateralmente aquellas que participen, segĆŗn su criterio, en actividades polĆticas o que atenten contra la estabilidad nacional y las instituciones de la RepĆŗblica.
La ComisiĆ³n reitera a Venezuela la importancia de la labor de defensa de derechos humanos representa para la consolidaciĆ³n de las democracias y el Estado de derecho. Por ello hace un llamado a cesar los actos de hostigamiento y detenciones y asegurar que estas personas puedan llevar a cabo sus actividades de defensa, libres de cualquier tipo de amedrentamiento.
La CIDH es un Ć³rgano principal y autĆ³nomo de la OrganizaciĆ³n de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la ConvenciĆ³n Americana sobre Derechos Humanos. La ComisiĆ³n Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la regiĆ³n, y actĆŗa como Ć³rgano consultivo de la OEA en esta materia. La CIDH estĆ” integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a tĆtulo personal y no representan a sus paĆses de origen o residencia".
No. 198/24.
Fin de la cita.
Aunado a lo anteriormente expuesto, se define la palabra Terrorismo de Estado: "Se refiere al uso de mĆ©todos ilegales y clandestinos por parte de un gobierno para imponer cambios sociales y econĆ³micos mediante el miedo y la represiĆ³n. Se puede describir como crĆmenes de lesa humanidad cometidos sistemĆ”ticamente por el Estado.
El terrorismo de Estado incluye acciones como la persecuciĆ³n , secuestro, la tortura y el asesinato de civiles, sin juicio previo ni garantĆas legales. Estas acciones buscan someter a la poblaciĆ³n y eliminar cualquier forma de resistencia".
El concepto de terrorismo de Estado antes mencionado se basa en definiciones y estudios histĆ³ricos ampliamente aceptados y documentados en la literatura sobre derechos humanos y ciencias polĆticas. Este tĆ©rmino se ha utilizado para describir las acciones de gobiernos que emplean tĆ”cticas de terror y represiĆ³n contra su propia poblaciĆ³n para mantener el control y eliminar la oposiciĆ³n.
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