La Casación Civil en Venezuela.
La casación civil en Venezuela, es un recurso extraordinario que permite revisar las decisiones judiciales para garantizar la correcta aplicación de la ley.
Dentro del análisis del Recurso de Casación se identifica lo siguiente:
1.- Identificación de la Sentencia: Determina la sentencia que deseas impugnar y debe cumplir con los requisitos para ser casada.
2.-Revisión de vicios: identifica los posibles vicios de la sentencia, como infracción de ley, quebrantamiento de formas procesales o errores en la valoración de las pruebas, mal interpretación de la ley y/o jurisprudencia venezolana.
3.-Fundamentación Jurídica: Prepara una argumentación sólida que demuestre cómo la sentencia impugnada ha violado normas jurídicas específicas.
De conformidad con el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil:
El recurso de casación puede proponerse:
1º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía.
2º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas.
3º Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera |sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.
4º Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares. (Actualización de Cuantía verificar Jurisprudencia TSJ).
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios.
Los juicios sentenciados conforme al artículo 13 de este Código, no tienen recursos de casación.
Formalización del Recurso de Casación:
1.-Plazo de Anuncio: El recurso debe anunciarse dentro del plazo establecido por la ley ante el tribunal que dictó la sentencia recurrida de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil.
2.-Escrito de Formalización: a) Debe ser presentado ante la Secretaria de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia; b) Término de la distancia fuera de la jurisdicción de Caracas, Distrito Capital, Miranda y la Guaira, este puede ser presentado vía correo electrónico de la Secretaría de la casación civil, formato PDF a la fecha y hora indicada.
3.-Contenido del Escrito de conformidad con el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, el cual debe incluir:
-La decisión o decisiones contra la cual se recurre.
-Los quebrantamientos u omisiones específicos.
-La denuncia de infracción de ley con las razones que demuestren la existencia de la infracción.
-La especificación de las normas jurídicas aplicables que no fueron aplicadas correctamente.
Es importante destacar que se puede presentar audiencia de partes para discutir el recurso.
De conformidad con el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:
Se declarará con lugar el recurso de casación:
1º Cuando en el proceso se hayan quebrantado u omitido formas sustanciales de los actos que menoscaben el derecho de defensa; o cuando en la sentencia no se hubieren cumplido los requisitos del artículo 243, o cuando adoleciere de los vicios enumerados en el artículo 244; siempre que contra dichos quebrantamientos u omisiones se hayan agotado todos los recursos, o que la omisión o quebrantamiento lesionen el orden público.
2º Cuando se haya incurrido en un error de interpretación acerca del contenido y alcance de una disposición expresa de la ley, o aplicado falsamente una norma jurídica; cuando se aplique una norma que no esté vigente, o se le niegue aplicación y vigencia a una que lo esté; o cuando se haya violado una máxima de experiencia.
En los casos de este ordinal la infracción tiene que haber sido determinante de lo dispositivo en la sentencia.
Ejemplo de transcripción para anunciar y sustento jurisprudencial:
"Se dicta sentencia extemporánea; y siendo, tiempo hábil para esta parte recurrente demandada (art. 314 del C.P.C), para ANUNCIAR RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN CIVIL, tal como en efecto lo hago, para impugnar la decisión, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nro. 0586, emanada de la Sala de Casación Civil, magistrado ponente Henry José Timaure Tapia de fecha 20 de octubre de 2023".
Esta Sala de Casación Civil, sin ánimo de invadir la esfera de la reserva legal, mientras el Poder Legislativo dicte un nuevo Código de Procedimiento Civil, mediante la interpretación judicial, atemperando criterios exigidos en relación con la formalización e impugnación del recurso de casación, para lo cual permitió el uso de los medios tecnológicos (sentencia Nro.°125 del 27 de agosto de 2020); por lo que en búsqueda de ir haciendo más certero el uso de dichos medios, se hace necesario establecer nuevas pautas; por lo que:
“El anuncio del recurso de casación ha de hacerse en el plazo establecido por la ley, ante la sede del tribunal que dictó la sentencia que se recurre, su formalización ha de ser presentada ante la sede de la Secretaría de esta Sala de Casación Civil y de manera extraordinaria ante la sede del juzgado contra la cual se recurrió y por motivo de fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad material ante un órgano jurisdiccional de la misma materia y circunscripción judicial distinto al que dictara el fallo que se recurre, estando obligados, los secretarios y jueces de esos tribunales a informar de inmediato a la Secretaría de esta Sala de Casación Civil sobre la presentación del escrito de formalización, a los números telefónicos que serán informados a los jueces rectores y coordinadores, así como remitir el escrito de inmediato a esta Sala de Casación Civil”.
Con el desarrollo de la interpretación normativa desde la constitución, sobre lo cual se profundizo en la República Bolivariana de Venezuela, a partir del año 1999, que determinó la revisión de normas preconstitucionales a fin de su aplicabilidad o no en el ordenamiento jurídico patrio vigente.
Así se tiene, que es una realidad el uso de los medios tecnológicos en el proceso, con la finalidad de ir garantizando un mayor acceso a las partes, sobre todos a aquellas que viven más allá de un radio de 100 kilómetros de la ciudad de Caracas, que se ven afectadas en su traslado sobre todo por la guerra económica, al dificultársele hacerse presente ante la sede de este Tribunal Supremo.
No es dable presentar el escrito de formalización del recurso de casación ante notarías, registros o autoridades extranjeras, como tampoco ante tribunales que no sean de la misma materia y Circunscripción Judicial del que dictara la sentencia que se recurre. De igual manera, el escrito de formalización ha de ser presentado antes del vencimiento de los 40 días previstos en la ley para ello, más el término de la distancia de ser aplicable.
En los casos que el recurrente quiera hacer uso de los medios tecnológicos para presentar su escrito de formalización, se hace pertinente acotar que solamente podrán hacer uso de este medio las partes que se encuentren fuera de la Gran Caracas (constituida por el Distrito Capital, estado Bolivariano de Miranda y estado La Guaira). Al efecto, el recurrente deberá enviar una diligencia suscrita a través del correo electrónico secretaria.salacivil@tsj.gob.ve, indicando que se acoge a la formalización electrónica y requerir se fije fecha y hora para suscribir el escrito de formalización, debiendo dejar los siguiente datos: número telefónico para localización, número de expediente, partes involucradas en el proceso, tribunal contra el cual se recurrió y fecha de admisión del anuncio del recurso de casación.
La diligencia señalada ha de ser enviada a esta Sala electrónicamente a más tardar al día 30 de los 40 más el término de la distancia que se dan en la ley para formalizar, dentro del horario de 8:30 a.m. a 3:00 p.m., de lunes a viernes, la diligencia remitida electrónicamente fuera de ese horario y de el día 30 no se procesará. Esto con la finalidad de asegurar el cumplimiento de los lapsos procesales y el equilibrio entre las partes.
Recibida la diligencia en la cual se acoge el recurrente a la formalización electrónica, antes de procesarla, se verificará por Secretaría ante el tribunal que dictara la sentencia que se ataca, el cual fuera identificado en la solicitud, si el recurso de casación anunciado fue admitido o no. De haber sido admitido, se fijará fecha y hora para la audiencia telemática, para lo cual se le notificará al solicitante. De no haber sido admitido el anuncio no se procesará la solicitud (Ejercer Recurso de Hecho dentro del lapso legal).
Fijada la fecha y hora, notificada la parte requirente de la misma, en la audiencia telemática, el recurrente suscribirá ante la cámara el recurso de formalización, dejando constancia de ellos el Secretario o Secretaria de la Sala de Casación Civil, debiendo el formalizante enviar a través de encomienda certificada a la Sala de Casación Civil, ubicada en final avenida Baralt, sentido sur norte, esquina de Dos Pilitas, Foro Libertador, edificio Tribunal Supremo de Justicia, piso 2, parroquia Altagracia, municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Caracas, el mismo día de la audiencia telemática, más tardar al día siguiente.
La contraparte puede acogerse al mismo procedimiento para presentar la impugnación a la formalización del recurso casación, para ello deberá solicitar la audiencia telemática a más tardar el décimo día del lapso para impugnación, debiendo detallar en su diligencia digital la identificación de la causa.
El uso electrónico es solamente para la presentación de la formalización del recurso de casación y para la impugnación del mismo. Los demás recursos y las aclaratorias han de realizarse conforme a lo dictaminado en el Código de Procedimiento Civil.
Se abandonan los demás criterios establecido por esta Sala en lo que respecta al uso de los medios electrónicos que colidan con el presente.
La aplicación de lo aquí señalado se hará a partir de la publicación de la presente sentencia.
Notifíquese a los jueces rectores y coordinadores civiles de este obiter dictum, indicándoles los números telefónicos a los cuales habrá llamar para notificar el mismo día en que reciban los escritos de formalización. Así se establece.”
Fuentes:
historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/octubre/329476-000586-201023-2023-22-303.HTML
LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL DE LA DOBLE INSTANCIA. (abogadafannydeabreu.blogspot.com)
DOCTRINA JURISPRUDENCIAL. (abogadafannydeabreu.blogspot.com)
SE ELIMINÓ LA FIGURA DEL REENVÍO EN EL PROCESO DE CASACIÓN CIVIL. (abogadafannydeabreu.blogspot.com)
2 Comentarios
Gracias excelente artículo
ResponderBorrarGracias a usted por leer y comentar, Estamos para servir.
Borrar