AVOCAMIENTO CON RELACIÓN A LAS DENUNCIAS CONTRA JUECES Y JUEZAS PROVISORIOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Considerando que esta parte solicitante, y en el juicio por indemnización de daños y perjuicios, daño material y moral, como parte demandada, realizamos una denuncia vinculante de los jueces que han obrado a espaldas del derecho y a las pruebas nos remitimos, Siendo que la ciudadana Yusmaira Cruiz, se le ha denegado el derecho a la tutela judicial efectiva, y como abogados asistentes en la vía civil y apoderados judiciales en la vía penal, hemos sido todos víctimas de ensañamiento, en donde denunciamos inclusive fraude procesal, en reiteradas denuncias, siendo que por la divulgación de información en redes sociales https://youtu.be/NGW-bjmmh9A, la ciudadana Jueza Lucilda Ollarves, entre otros, son denunciados en redes sociales ya que se menciona que pertenecen a una red de corrupción del Estado Carabobo, y todos los jueces hoy denunciados ante la Inspectoría General de Tribunales, han socavado y menospreciado el derecho venezolano, nos sentimos totalmente desprotegidos sin seguridad jurídica alguna, en donde haya pronunciamiento acorde al derecho y a los hechos.
En este sentido, es determinante el criterio de la Sala de Casación Penal mediante sentencia Nro. °292 del 08 de mayo de 2015: “Efectivamente, la Inspectoría General de Tribunales tiene como función principal velar por la eficiencia, rendimiento y conducta de los jueces o juezas de la República, en aras de garantizar que la acción desplegada por estos, en el ejercicio de sus funciones, se manejen bajo los principios de la eficacia, pertinencia y utilidad, para el logro de la simplificación, celeridad y funcionalidad en los procesos administrativos que se ejecutan conforme a las competencias que legalmente tiene atribuida. En este orden de ideas, resulta congruente que, a través del referido organismo, se interpongan las denuncias correspondientes al incumplimiento de las funciones propias de un tribunal, para así dar lugar a las posibles sanciones de carácter disciplinario que se ameriten y al restablecimiento de la situación jurídica infringida”.
Del criterio anteriormente expuesto, se observa que la Inspectoría General de Tribunales, al corroborar la existencia de conductas que incumplen con las funciones propias de un tribunal, tiene la potestad de las sanciones disciplinarias correspondientes, con el fin de evitar que dicho comportamiento se perpetúe incidiendo en el proceso penal de forma positiva.
Todos y cada uno de estos jueces denunciados tienen vinculación con un mismo hecho fraude procesal, extralimitación de funciones, abuso de poder, exceso de poder, parcialidad, tráfico de influencias, desvió de la justicia venezolana y a las pruebas nos remitimos, si se advierte que bajo los parámetros en que se desenvuelve no se garantiza a las partes el debido equilibrio a sus pretensiones.
En este párrafo del Avocamiento, es importante porque dentro de los parámetros donde se desenvuelve, es decir, los Tribunales Civiles ut supra identificados, no se garantiza a las partes el debido equilibrio a las pretensiones, en vista del ensañamiento que existe, contra la solicitante y su defensa, nos sentimos totalmente decepcionados.
No hay igualdad Procesal, inclusive la parte demandante gozan de total privilegios y tráfico de influencias, y a las pruebas nos remitimos.
Es para nosotros, sumamente grave lo que está ocurriendo, inclusive la ciudadana Yusmaira Cruiz, le fue despojado de todos sus bienes muebles e inmueble de la sociedad Mercantil MEGALIMENTOS C.A, Y ACCIONES COMPLETAS DE CARNES MARAZULIA C.A, que sin que nos quede la menor duda son apropiaciones indebidas decretadas por un Tribunal, ya basta de tantos atropellos, ya basta de tanta impunidad.
El artículo 51 Constitucional señala: “Toda persona tiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de las competencias de estos o estas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo”.
“El Debido Proceso conforma el conjunto de garantías que se traducen en una diversidad de derechos para el procesado, entre los que figuran, el derecho a acceder a la justicia, el derecho a ser oído, el derecho a la articulación de un proceso debido, derecho de acceso a los recursos legalmente establecidos, derecho a un tribunal competente, independiente e imparcial, derecho a obtener una resolución de fondo fundada en derecho, derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, derecho a la ejecución de las sentencias, entre otros. Igualmente, afirma la necesidad del debido proceso como instrumento que garantiza el derecho a la defensa y posibilita la tutela judicial efectiva”
Si usted va a juzgar el proceso penal; usted debe decidir el fondo del asunto (Amparo Constitucional contra sentencia definitiva), y valorar las pruebas pertinentes, de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil; ya que a la ciudadana Yusmaira Cruiz, le denegaron el derecho de apelación y de recurrir a Casación penal. (Principio de contradicción, incompetencia del juez).
“Toda Sentencia debe reflejar el razonamiento encaminado a la aplicación en la norma general al caso juzgado, trasladando la valoración genérica de la norma que el legislador ha expresado en la norma general a un caso concreto. La legitimidad de este procedimiento depende de la corrección con la que se haya inferido la decisión de la norma sustantiva. Dicha inferencia se estructura en dos momentos diversos: la determinación del contenido de la norma aplicable (Premisa Mayor) y su conexión con los elementos del hecho que se juzga (premisa menor). La norma legal que constituye la premisa mayor depende de la interpretación, como investigación de la voluntad objetiva de la ley o de la subjetiva del legislador”.
El derecho de apelación sea en el área penal o civil, constituye un derecho humano de primer orden, contemplado inclusive por encima de nuestra constitución nacional, usted (Jueza Lucilda Ollarves), con su decisión contradictoria y adversa, viola derechos humanos de primer orden, inclusive le recuerdo a modo reflexivo que toda persona tiene derecho de ser oída por jueces superiores y revisada su causa, siendo la jurisdicción de amparo constitucional la única vía idónea, por la conducta omisiva de la Corte de Apelaciones sala 2 del circuito judicial penal del Estado Carabobo, que fue denunciada ante la Inspectoría General de Tribunales.
Sentencia de la Sala Constitucional: «El fraude procesal puede ser definido como las maquinaciones y artificios realizados en el curso del proceso, o por medio éste, destinados, mediante el engaño o la sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos procesales, a impedir la eficaz administración de justicia, en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio de parte o de tercero. Estas maquinaciones y artificios pueden ser realizados unilateralmente por un litigante, lo que constituye el dolo procesal stricto sensu, o por el concierto de dos o más sujetos procesales, caso en que surge la colusión; y pueden perseguir la utilización del proceso como instrumento ajeno a sus fines de dirimir controversias o de crear determinadas situaciones jurídicas (como ocurre en el proceso no contencioso), y mediante la apariencia procedimental lograr un efecto determinado; o perjudicar concretamente a una de las partes dentro del proceso, impidiendo se administre justicia correctamente.
El fraude puede consistir en el forjamiento de una inexistente litis entre partes, con el fin de crear un proceso dirigido a obtener fallos o medidas cautelares en detrimento de una de las partes, o de terceros ajenos al mismo, lo que constituye la simulación procesal; o puede nacer de la colusión de una persona, que, actuando como demandante, se combine con otra u otras a quienes demanda como litisconsortes de la víctima del fraude.
En garantía del legítimo derecho que poseen las partes a la defensa y libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos y el de petición, consagrado en los artículos 49, numeral 1, 26 y 51, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala en sentencia Nro.°22 del 24 de febrero de 2000, expediente Nro.°99-625, caso: Fundación para el Desarrollo del estado Guárico (FUNDAGUÁRICO) contra José Milagro Padilla Silva, determinó que conforme a la disposición legal prevista en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional establecido en el artículo 257 de la precitada Constitución, referido a que "El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia..."., tiene la prerrogativa para extender su examen hasta el fondo del litigio, sin formalismos, cuando se detecte la infracción de una norma de orden público o constitucional.
Denuncia y Reclamo ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Inspectoría General del Tribunales en contra del Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Carabobo, En fecha 29 de noviembre de 2022, emana de la Inspectoría General de Tribunales decisión Nro. CND22-22-0142-2, que acuerda ABRIR EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE RECLAMO A LA CIUDADANA MELISSA FILOMENA DE SOUSA, jueza temporal a cargo del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con sede Valencia, quedo signado con el número 22-1459. Actualmente en Asunto Disciplinario de la Inspectoría General de Tribunales. (ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES).
En fecha 28 de marzo de 2023, por medio de notificación la Inspectoría General de Tribunales, Número CND22-23-00186-2, cito textualmente: “En la oportunidad de hacer de su conocimiento que la Inspectoría General de Tribunales acordó abrir expediente administrativo a las ciudadanas DEISIS DEL CARMEN ORASMA DELGADO, LESLYE MARINA DIAZ ROJAS e YSANIC CHIQUINQUIRA HERNANDEZ SEQUERA, juezas provisorias integrantes de la Sala 2, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, sede Valencia la cual quedo asignado con el número IGT22-23-00088”. (ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES).
Denuncia y Reclamo ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Inspectoría General del Tribunales en contra del JUEZ PROVISORIO ABG. ISGAR JACOBO GAVIDIA MARQUEZ, DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXPEDIENTE NRO. CIVIL IGT22-2300089. En proceso, tramitación he investigación y jueza LUCILDA OLLARVES (SIN PRONUNCIAMIENTO).
SE AGRAVA LA SITUACIÓN YA QUE HAN TOMADO DECISIONES ARBITRARIAS:
JUEZ RECTOR CIVIL DE VALENCIA, EDO. CARABOBO, OMITE Y RATIFICA ACTUACIONES DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, "El juez de oficio o a instancia de parte puede pronunciarse con relación a la solicitud de Fraude Procesal y desorden Procesal denunciadas en el expediente, omitió los vicios detectados en la sentencia de la jueza a quo", a las pruebas nos remitimos.
Estimo un daño moral por el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano a quien omito nombre, solo por ser investigado, más no fue imputado, la cantidad de 150.000$ dólares, sin descender a la escala de sufrimiento, tal cual se encuentra contemplado en nuestra doctrina jurisprudencial.
Daño Material, por sobreseimiento de la causa, condenan por daños y perjuicios en total a favor del ciudadano Demandante 273.522,70$. "El demandante, reclama daños y perjuicios por sobreseimiento de la causa", y este no fue imputado, todo absolutamente se le concedió, este no estuvo privado de libertad, se le garantizó todos sus derechos y más de lo pedido en la investigación, no fue expuesto al Escarnio Público, las investigaciones realizadas es de reserva legal para las partes".
De acuerdo a nuestra jurisprudencia, en la decisión tanto del Tribunal Penal de Control como en el acto conclusivo del Ministerio Público, se debe declarar los hechos denunciados por la victima falsos, cosa que no ocurrió en este caso y aún así sancionaron con montos exorbitantes y costas procesales.
En el mismo, C.O.P.P, exime de responsabilidad a la victima que denuncia hechos para que sean investigados ante las autoridades competentes, calificando y tipificando estos hechos el mismo Ministerio Público, luego de dos años argumentan que la denuncia no reviste carácter penal, que no tienen la competencia, cosa que es una absoluta falta de respeto para la víctima, quien quedo a la deriva ya que no contaba con apoderado judicial alguno, la defensa y acción penal la lleva el Ministerio Público.
Interpusieron Demanda por Daños y perjuicios en lo Civil, sin estar previamente agotados todos los recursos ordinarios y extraordinarios ante la Jurisdicción Penal, es esta la realidad, con total beneplácito le es concebido todo, sin tomar en cuenta, las solicitudes de la parte demandada y las pruebas aportadas, consumándose el vicio de incongruencia omisiva.
"En fecha 19 de septiembre de 2022, se Interpone ANTE LA MÁXIMA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA LA DECISIÓN QUE DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO EL RECURSO DE APELACIÓN DEL AUTO INTERLOCUTORIO CON FUERZA DE DEFINITIVA, EMANADA DE LA SALA 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, de fecha 26 de Julio de 2022; y POR VIOLAR EL ORDEN PÚBLICO PROCESAL Y EL ORDEN PÚBLICO CONSTITUCIONAL LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA SENTENCIA O AUTO INTERLOCUTORIO CON CARÁCTER DE FUERZA DE DEFINITIVA, EMANADA EN FECHA 18 DE MAYO DE 2022, POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, INSERTADA EN EL EXPEDIENTE Nº D-2022-45232, QUE DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA EN EL PRESENTE CI-2022-45232. Se consignaron pruebas AUDIOVISUALES QUE FUERON OMITIDAS Y SILENCIADAS. Aclarando los siguientes hechos ante Tribunal competente, y siendo, el instrumento fundamental de la presente demanda la sentencia que decreta el sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano se omite nombre, y de la sentencia de la Corte de Apelaciones sala 02 del circuito Judicial Penal-Valencia, LE SOLICITAMOS LA SUSPENSIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS ORIGINADOS DE DAÑOS MATERIALES Y MORALES, QUE TIENE INCOADO EL CIUDADANO DEMANDANTE, EN CONTRA DE LA CIUDADANA YUSMAIRA CRUIZ. SIENDO A SU VEZ QUE TODA MEDIDA CAUTELAR DECRETADA DEBE SER SUSPENDIDA SUS EFECTOS Y LEVANTADA DE FORMA INMEDIATA, YA QUE DE SEGUIR TOMANDO DECISIONES SE CAUSA UNA ARBITRARIEDAD Y PREJUDICIALIDAD EN BASE A UNA SENTENCIA, QUE FUE OBJETO DE IMPUGNABILIDAD DE ACCIÓN DE CARÁCTER EXCEPCIONAL Y EXTRAORDINARIO. El proceso debe suspenderse inmediatamente ya que de lo contrario causa un daño irreparable y prejudicialidad, tomando decisiones múltiples sobre una misma decisión que es objeto de impugnación vía excepcional".
En fecha 31 de marzo de 2023, se interpone ante secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Edo Carabobo, Escrito de ratificación y promoción de pruebas, en conjunto a las conclusiones y aclaraciones pertinentes y necesarias con relación al análisis jurisprudencial y doctrinario de la prejudicialidad penal absoluta, establecida como norma general en el artículo 346 ordinal 8, de conformidad con el código de procedimiento civil, concatenado con los artículos 52 y 53 del Código Orgánico Procesal Penal, opuesta por esta parte demandada.
AUTO DE FECHA 31 DE MARZO DE 2023, FOLIO CIENTO DIECIOCHO (118), SOBRE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, INSERTADA EN EL EXPEDIENTE 56.721, la ciudadana jueza del, ADMITE, PRUEBAS DE ESTA PARTE DEMANDADA, cito textualmente: “Visto el escrito presentado por la ciudadana Yusmaira Evelin Cruiz Martínez, (…), este Tribunal acuerda agregarlo a los autos, los fines legales consiguientes. Agregado como ha sido el escrito de pruebas se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho. Téngase para ser tomado en cuenta en la definitiva. Se admiten cuanto ha lugar en derecho las documentales señaladas en el escrito de pruebas presentados. (Cosa que no realizo la juez, no toma en cuenta las pruebas consignadas ni en la cuestión previa de prejudicialidad opuesta; ni en la definitiva).
Hemos denunciado el Fraude Procesal, cosa que han hecho caso omiso.
Lo que esta ocurriendo en la Jurisdicción de Valencia, Edo. Carabobo, es sumamente gravísimo, sin derecho a nada, sin derecho a la defensa, sin derecho a absolutamente nada.
No respetan, que existe, actualmente Amparo Constitucional contra sentencia ante la Sala Constitucional del TSJ, ejecutando medidas cautelares de embargo de bienes muebles y acciones completas de empresas, NO HAY CONTROL Y SEGURIDAD JURÍDICA.
"En este contexto cabe destacar, que conforme a la jurisprudencia pacífica y reiterada de esta Sala, se ha precisado, que ante la omisión de pronunciamiento, no existe medio de impugnación alguno distinto del amparo constitucional, toda vez, que cuando el órgano jurisdiccional deja de pronunciarse sobre las pretensiones deducidas, y quede, por tanto, la cuestión planteada sin juzgar, se produce una situación de indefensión que vulnera el derecho de las partes a exponer los alegatos que estimen pertinentes para sostener la situación más conveniente a sus intereses; asimismo, se ha sostenido, que presentar alegatos y esgrimir defensas en juicio tiene como finalidad el obtener por parte del órgano jurisdiccional que debe dirimir la controversia, una decisión justa y razonable. En este sentido, la omisión de pronunciamiento sobre lo alegado por una de ellas constituye una actuación indebida del órgano jurisdiccional, vulneradora del derecho a la defensa y la garantía del debido proceso de la parte cuyos alegatos fueron omitidos en el pronunciamiento del tribunal, lo que afectó el derecho a la tutela judicial efectiva. (Vid sentencia de esta Sala N° 197/2001)".
Todos los jueces referidos están violando el orden Público Procesal y Orden Público Constitucional, por sus ilícitos de conductas, solicitamos que todos los jueces involucrados en abuso de poder, exceso de poder y extralimitación de funciones y los abogados apoderados judiciales de la parte demandante sean investigados ante la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, se solicita con carácter de urgencia un pronunciamiento acorde a los hechos y al derecho. En Caracas, Distrito Capital, Es justicia en Dios Todopoderoso, a la fecha de su presentación.
Mis estimados lectores, me encantaría conocer sus opiniones y preguntas en mi blogs.

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