Esperar Justicia: Entre la Dignidad y la Impotencia.

Esperar Justicia: Entre la Dignidad y la Impotencia. Tiempo Razonable y Debido Proceso en Venezuela. Una Deuda del Sistema Judicial. 


Esperar Justicia: Entre la Dignidad y la Impotencia. Tiempo Razonable y Debido Proceso en Venezuela. Una Deuda del Sistema Judicial.

"El tiempo se hace insostenible para quienes recurren al Tribunal Supremo de Justicia".


Estimados lectores, quiero dejar en estas líneas una reflexión urgente y necesaria sobre el uso desmedido del tiempo en la tramitación de causas ante el Tribunal Supremo de Justicia, así como en diversos juzgados del país. El retardo judicial no solo es un problema de gestión, sino también un asunto profundamente constitucional.

La administración de justicia debe guiarse por los principios del Estado Social de Derecho y de Justicia, lo que implica que toda decisión judicial debe ser dictada en un tiempo prudente o razonable, conforme a los hechos y al derecho. Sin embargo, la espera prolongada e indefinida vulnera derechos esenciales y debilita la confianza en el sistema de justicia.

Es imprescindible recordar que:

"La interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, tratando que, si bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantías que el artículo 26 constitucional instaura."

En este sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 2, 26 y 257, obliga al juez a poner el proceso al servicio de su fin último:

la resolución imparcial, expedita, idónea, transparente e independiente del conflicto, sin formalismos innecesarios ni reposiciones inútiles.

Esperar por justicia implica un precio alto, una carga emocional y procesal que pesa sobre todos aquellos que acuden a los órganos jurisdiccionales en busca de una decisión ajustada a derecho. Esta espera prolongada resulta contraria a los principios constitucionales que consagran la expeditez, eficiencia y ausencia de dilaciones indebidas como garantías esenciales del debido proceso.

La correcta administración de justicia no debe verse como una promesa aplazada, sino como una acción viva y oportuna. El impulso procesal debe ser permanente, no sólo para las partes procesales —demandantes, demandados, abogados litigantes, defensores, víctimas, imputados y demás actores— sino también para los propios jueces y magistrados, quienes están llamados a emitir sus decisiones dentro de un tiempo prudencial, tal como lo exige la Constitución.

A esta realidad se suma el ejercicio de los recursos ordinarios y extraordinarios, herramientas legales concebidas para garantizar una revisión justa del proceso, pero que, en la práctica, implican una espera adicional. Llegar hasta las diferentes Salas del Tribunal Supremo de Justicia, agotando las vías ordinarias y elevando la voz jurídica ante presuntos vicios procesales, graves omisiones o situaciones de impunidad, implica atravesar un camino largo, donde se busca alcanzar la verdad procesal.

En este tránsito, es crucial recordar que tanto el juez a quo como el juez ad quem están investidos de una altísima responsabilidad: hacer justicia dentro del marco de la ley, sin que el tiempo se convierta en una forma silenciosa de denegación de justicia.

Es muy claro que tanto los recurrentes como los abogados litigantes nos convertimos en víctimas del uso desmedido del tiempo en la administración de justicia. Esta situación, lejos de ser una simple demora procesal, representa una falla estructural que demanda medidas urgentes y directrices claras que garanticen que el tiempo prudencial o razonable se ajuste a la realidad social, política y judicial que impera actualmente en el país.

La desmotivación se apodera de quienes acuden a los órganos jurisdiccionales sin obtener respuestas oportunas. La espera se vuelve insostenible, mientras los expedientes se acumulan y las decisiones no llegan. Es allí donde surge la necesidad de ponerse en los zapatos del otro, con verdadera empatía y humanidad.

El tiempo razonable no es una expresión vacía:

Es respeto hacia el recurrente, hacia los abogados que ejercen su profesión con dignidad, y también respeto hacia los propios jueces, magistrados y personal auxiliar del sistema de justicia.

Solo así podremos hablar verdaderamente de un Estado Social de Derecho y de Justicia, donde la legalidad y la dignidad humana caminen de la mano.

En el derecho, todo puede ser cuestionable y justificable en la medida en que existan pruebas y elementos de convicción que sustenten una posición jurídica. Desde esta perspectiva, es válido proponer análisis que permitan a los juristas venezolanos reflexionar y ejercer las acciones que correspondan, conforme a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Nada es imposible cuando se comprende que el derecho es una ciencia en constante evolución.

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