Defensa sobre la Confesión Ficta ante la Sala de Casación Civil del TSJ. Autores. Abogados Fanny De Abreu y Gilbert Mogoyón.

Extracto de Defensa sobre Confesión Ficta–Recurso de Casación Civil. Criterio Jurisprudencial sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nro.º2428, de fecha 29 de Agosto de 2003, Procedimiento de Amparo Constitucional, Magistrado Ponente Jesús Eduardo Cabrera Romero. Sentencia Nro.º0904, Procedimiento de Demanda,  ratificado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez.  

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
Sala de Casación Civil.

Defensa sobre la Confesión Ficta.
Recurso de Casación Civil.

Autores:
Abg. Fanny De Abreu.
Abg. Gilbert Mogoyón.


Extracto de una Defensa ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.


El análisis se centra en la interpretación y aplicación del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil venezolano, que regula la confesión ficta, y cuestiona la declaración de esta figura procesal sin una valoración adecuada de los elementos probatorios presentados por la parte demandada.

La Juez a quo y el Juez Ad quem, incurren en el mismo error, al exponer para declarar la confesión ficta de esta parte demandada: “(…), Sin que la parte demandada compareciera a presentar la contestación de la demanda, sino que, por el contrario, en fecha 22 de mayo de 2023, presenta escrito donde manifiesta que: “NO DAREMOS CONTESTACIÓN A LA DEMANDA”, evidenciándose el cumplimiento del primer elemento de la confesión ficta”.  

Ambos jueces omiten y silencian el fondo de lo esgrimido en el Escrito de fecha 22 de mayo de 2023, el cual se consigna en Copias Certificadas, ya con el hecho de presentar dicho escrito estamos dando contestación dentro del proceso, en donde dejamos por asentado la violación del Debido Proceso, Fraude Procesal y desorden procesal, cosa que no fue respondida por ninguno de los jueces, omitieron, pero si toman en cuenta el referido escrito de fecha 22 de mayo de 2023, en donde solo hacen mención de la palabra “NO DAREMOS CONTESTACIÓN A LA DEMANDA”, pero no esgrimen lo que dice el escrito de fondo.  Esta parte demandada hizo acto de presencia en el proceso, Contesto e hizo solicitudes en el proceso de conformidad con el artículo 51 Constitucional,  a través de las Cuestiones Previas, promovió Pruebas, hizo solicitudes y ninguna solicitud fue respondida. Se anexa Legajo marcado con la letra “A”.  

Posteriormente alega el Juez Ad quem, cito: Con relación al segundo elemento referido a que el demandado lograra probar algo que le favorezca durante el proceso; se constata que desde el día 31 de mayo hasta el día 20 de junio de 2023, transcurrieron los quince 15 días de despacho del lapso de promoción de pruebas “tal como se puede observar del presente expediente,  la parte demandada ciudadana Yusmaira Cruiz (…), no logró probar a través de la promoción de ningún medio probatorio, por lo que se verifica el cumplimiento del segundo elemento de la confesión ficta”.  

De lo antes señalado se contradice ambos jueces del Tribunal a quo y el Tribunal ad quem, en lo siguiente: -AUTO DE FECHA 31 DE MARZO DE 2023, FOLIO CIENTO DIECIOCHO (118), SOBRE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, INSERTADA EN EL EXPEDIENTE 56.721, la ciudadana juez a quo, ADMITE, PRUEBAS DE ESTA PARTE DEMANDADA, cito textualmente: “Visto el escrito presentado por la ciudadana Yusmaira Evelin Cruiz Martínez, (…), este Tribunal acuerda agregarlo a los autos, los fines legales consiguientes. Agregado como ha sido el escrito de pruebas se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho. Téngase para ser tomado en cuenta en la definitiva. Se admiten cuanto ha lugar en derecho las documentales señaladas en el escrito de pruebas presentados”. “No tomaron en cuenta, ni valoraron las pruebas promovidas de esta parte demandada en el proceso, omitieron y silenciaron, en donde se evidencia el vicio de incongruencia omitida de pruebas, violando de forma flagrante el Debido Proceso, la legitima defensa, la tutela judicial efectiva, el derecho de probar y que sean valoradas las pruebas que fueron admitidas por parte del Tribunal es materia de Orden Público, así lo demuestra y señala nuestra abundante jurisprudencia doctrinal, y demás leyes adjetivas y sustantivas, alegaron en autos de fecha 31 de marzo de 2023,  que serían valoradas las pruebas admitidas en la definitiva, y no fueron valoradas ni mucho menos en la incidencia de Cuestiones Previas”. Sentencia Nro.º583, Procedimiento Recurso de Apelación, Ponente: Edgar Gavidia Rodríguez, de fecha 20 de noviembre de 2024. De la Carga y Apreciación de la Prueba. Artículo 506° del Código Procesal Civil. "El acto nulo no puede crear ningún derecho ni puede convertirse, por tanto, en definitivo. Nadie puede alegar derechos adquiridos de un acto nulo." 

Sobre la Confesión Ficta. 

Hechos señalados:

Tanto la jueza a quo como el juez ad quem declararon la confesión ficta porque “no se presentó contestación a la demanda”, citando un escrito de fecha 22 de mayo de 2023 donde la parte demandada expresó: “NO DAREMOS CONTESTACIÓN A LA DEMANDA”.

Los jueces tomaron únicamente esta frase para declarar la confesión ficta, omitiendo el contenido de fondo del escrito, en el cual se hizo presente la violación al debido proceso, fraude procesal y desorden procesal.

Criterio jurisprudencial aplicable:

Sala Constitucional, Sentencia Nro.º2428, de 29 de agosto de 2003, Ponente: Jesús Eduardo Cabrera Romero: Señala que para declarar la confesión ficta deben cumplirse elementos precisos:

Que el demandado no conteste la demanda.

Que no logre aportar elementos probatorios que le favorezcan durante el proceso.

En este caso, se demuestra que sí hubo contestación mediante el escrito del 22 de mayo de 2023, aunque con la estrategia de no contestar el fondo de la demanda, pero sí planteando cuestiones de fondo sobre violaciones procesales, lo que invalida la afirmación de los jueces de que se cumplió el primer elemento de la confesión ficta.

Sobre la valoración de pruebas.

Hechos señalados:

El juez ad quem afirmó que entre el 31 de mayo y el 20 de junio de 2023 la demandada no logró probar nada que le favoreciera, lo que supuestamente cumplía el segundo elemento de la confesión ficta.

Sin embargo, el auto de fecha 31 de marzo de 2023, folio 118, admitió documentales promovidas por la parte demandada, indicando expresamente que “se admiten cuanto ha lugar en derecho las documentales señaladas en el escrito de pruebas”.

Análisis:

Existe una contradicción evidente: los jueces afirman que no se aportaron pruebas, pero previamente habían sido admitidas pruebas documentales que no fueron valoradas en la sentencia definitiva.

Esto constituye un vicio de incongruencia y omisión de pruebas, lo que viola derechos fundamentales reconocidos en la Constitución:

Debido proceso (Art. 49 C.N.)

Legítima defensa (Art. 49 C.N.)

Tutela judicial efectiva (Art. 26 C.N.)

Derecho a presentar y hacer valorar pruebas (Art. 51 C.N.)

Criterios jurisprudenciales que sustentan la impugnación:

Sentencia Nro.º583, Procedimiento Recurso de Apelación, Ponente Edgar Gavidia Rodríguez, 20 de noviembre de 2024: Señala que el acto nulo no puede generar derechos ni convertirse en definitivo. La omisión de valoración de pruebas admitidas genera nulidad procesal, porque vulnera la esencia del derecho a probar y a la defensa.

Artículo 506 del Código Procesal Civil: Refuerza que los actos nulos no generan derechos y la valoración de pruebas es un acto de orden público.

Conclusión Jurídica: Declaración de confesión ficta. 

La jueza a quo y el juez ad quem erraron al declarar la confesión ficta, porque hubo acto de contestación de la demanda, aun cuando se indicó que no se contestaba el fondo.

Se plantearon cuestiones de fondo relacionadas con violaciones al debido proceso y fraude procesal, que no fueron valoradas.

Omisión de valoración de pruebas:

Las pruebas documentales promovidas por la parte demandada fueron admitidas formalmente, pero no fueron valoradas, constituyendo una omisión grave del deber judicial y vicio de incongruencia negativa en la valoración y apreciación de cada una de las pruebas. 

Esto vulnera derechos fundamentales, genera nulidad del acto y afecta la validez de cualquier declaración de confesión ficta basada en esa omisión.

Fundamento para la impugnación:

Invocar la nulidad del acto judicial por violación de los derechos de defensa y debido proceso (Art. 49 y 51 C.N.).

Se señalo la contradicción entre la admisión de pruebas y la declaración de inexistencia de pruebas para cumplir los elementos de la confesión ficta.

Sustentado con jurisprudencia de la Sala Constitucional y Sala Político-Administrativa, como la mencionada, que establece la obligatoriedad de valorar las pruebas y la imposibilidad de que un acto nulo genere derechos.

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