El proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia. La humanización del derecho.

La Sala de Casación Civil ha profundizando en la importancia de la función reguladora y labor interpretativa del derecho que bajo el imperio normativo de nuestra Carta Magna de manera taxativa consagra valores, principios y acciones que propugnan una nueva noción en lo que respecta a la función de administrar justicia bajo la concepción Estado Social de Derecho y de Justicia (art. 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) considera que todo juez se halla ante la imperiosa necesidad de entender y adaptar sus decisiones a la realidad y contexto social en el cual se desenvuelve, según extracto de sentencia Nro.°517, de fecha 08 de noviembre de 2018, plenamente ratificado criterio actualmente. 

El proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia.

El proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia, propone en su justa medida la humanización de la justicia reformulando la relación del mero aplicador e intérprete de normas jurídicas a juez defensor de los derechos de los justiciables en franco y claro reconocimiento de la dignidad humana más próximo a la justicia material y garante de la vigencia de los derechos humanos, pues tal y como lo analiza y concibe el maestro Hernando Devis Echandia “…El proceso judicial de cualquier clase, exige formas y ritualidades que lejos de ser inconvenientes representan una garantía importante para el debido ejercicio del derecho constitucional de defensa. Pero es indispensable humanizar al máximo sus procedimientos y sus trámites, puesto que se trata de actuaciones de personas para juzgar a otras personas cuyos problemas son, por consiguiente, profundamente humanos. De ahí que deshumanizar el proceso es desnaturalizarlo y restarle eficacia para cumplir la función social del interés público, de obtener y tutelar la paz y la armonía sociales y los derechos fundamentales del ser humano…”. Echandia Devis. “Teoría General del Proceso”. Editorial Universidad. Tercera edición revisada y corregida reimpresión. Buenos Aires. 2004. Pág. 77.). 

Desde esta óptica nos encontramos ante el reconocimiento y constitucionalización de la humanización del derecho y la justicia como valor superior del ordenamiento jurídico, finalidad que se materializa a través del proceso como medio y al juez como promotor de los derechos fundamentales del hombre a fin de obtener el ansiado dinamismo y relación entre lo jurídico y lo humano que reclaman los justiciables.

Las decisiones judiciales en atención a la doctrina imperante deben manifestar esa relación de los jueces con la realidad de los justiciables y dirigidas a la búsqueda de la verdad y la justicia como bien lo señala el profesor Michele Taruffo, cuando sostiene que “… En cualquier caso, mi opinión es que el proceso no solo pretende producir decisiones, sino también decisiones justas. Como ya he dicho anteriormente, pienso que una decisión solo puede ser justa si se funda en una determinación verdadera de los hechos del caso (además de derivar de un proceso correcto y de la justa interpretación y aplicación de las normas). Por tanto el verdadero problema no es si se debe o no buscar la verdad de los hechos en el proceso y tampoco si la verdad puede o no ser alcanzada en abstracto, sino comprender cuál es la verdad de los hechos que puede y debe ser establecida por el Juez para que constituya el fundamento de la decisión…”. (Taruffo Michele. “El Rol del Juez en el Estado Democrático y Social de Derecho y Justicia”. Págs. 65, 79, 81, 525).

Análisis Doctrinal: 

El proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia. La humanización del derecho.

La Sala de Casación Civil ha profundizado en la trascendencia del proceso como instrumento esencial para la realización de la justicia, destacando la función reguladora e interpretativa del derecho que, bajo el imperio normativo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra de manera expresa valores, principios y acciones que propugnan una nueva noción del ejercicio de la jurisdicción, conforme al modelo del Estado Social de Derecho y de Justicia.

En efecto, el artículo 257 constitucional dispone que “el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia”, norma que impone a todo juez la imperiosa obligación de entender, contextualizar y adaptar sus decisiones a la realidad social en la cual se desenvuelve. Así lo ha sostenido la Sala de Casación Civil en su sentencia Nro.º517 del 8 de noviembre de 2018, criterio plenamente ratificado en la actualidad, donde se subraya que el juez no puede permanecer ajeno a las circunstancias humanas y sociales de los justiciables, sino que debe interpretarlas bajo la luz de los valores constitucionales.

Desde esta perspectiva, el proceso, entendido como medio para alcanzar la justicia material, propone la humanización de la justicia, reformulando la tradicional visión del juez como mero aplicador de la ley para concebirlo como defensor de los derechos de las personas y garante de la dignidad humana, en estrecha conexión con los principios de equidad y de tutela judicial efectiva.

Desde esta óptica, se evidencia el reconocimiento y la constitucionalización de la justicia humanizada como valor superior del ordenamiento jurídico venezolano. El proceso deviene así en medio idóneo para materializar los derechos fundamentales, y el juez, en promotor activo de su vigencia, generando una necesaria armonía entre lo jurídico y lo humano que reclaman los justiciables.

En este mismo sentido, el profesor Michele Taruffo sostiene:

“En cualquier caso, mi opinión es que el proceso no solo pretende producir decisiones, sino también decisiones justas. (...) Pienso que una decisión solo puede ser justa si se funda en una determinación verdadera de los hechos del caso (además de derivar de un proceso correcto y de la justa interpretación y aplicación de las normas). Por tanto, el verdadero problema no es si se debe o no buscar la verdad de los hechos en el proceso, y tampoco si la verdad puede o no ser alcanzada en abstracto, sino comprender cuál es la verdad de los hechos que puede y debe ser establecida por el juez para que constituya el fundamento de la decisión.”

(El Rol del Juez en el Estado Democrático y Social de Derecho y Justicia, págs. 65, 79, 81, 525).

En un contexto donde la confianza ciudadana en las instituciones se ve comprometida por la lentitud procesal, la parcialidad y la denegación de justicia, resulta imperioso recordar que el proceso no puede reducirse a un simple formalismo ni a un conjunto de actos mecánicos desconectados de la vida humana. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al proclamar en su artículo 257 que “el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia”, exige que esa justicia sea real, accesible y humana, no una aspiración lejana, sino una vivencia cotidiana para los justiciables.

La humanización de la justicia implica devolverle al proceso su razón de ser: el ser humano. No hay justicia posible si el juez se distancia del dolor, la verdad o la dignidad de quien acude a él buscando amparo. Humanizar el proceso es, en definitiva, rescatar el alma del derecho, situando al ser humano por encima del interés político, de la presión institucional o del temor a decidir conforme a la conciencia y a la Constitución.

Por ello, urge que en Venezuela este ideal deje de ser una declaración doctrinaria y se transforme en realidad judicial. La función jurisdiccional debe retomar su esencia ética y social, en la que el juez actúe como garante de la justicia material, el fiscal como servidor de la verdad y el proceso como medio transparente de restitución de derechos vulnerados.

🇮🇱 🤝 🇵🇸 Acuerdo de Paz. 



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