La Sala de Casación Civil estableció un nuevo y trascendental criterio jurisprudencial respecto a la indexación judicial, modificando la posición tradicional sostenida durante años. Bajo las corrientes jurídicas contemporáneas y el paradigma del Estado Social de Derecho y de Justicia, la Sala dispuso que los jueces podrán —y deberán— ordenar de oficio la corrección monetaria o indexación judicial, incluso cuando la parte demandante no la haya solicitado expresamente, siempre que se trate de derechos e intereses privados, disponibles y ajenos al daño moral, Según extracto de sentencia Nro.°517, de fecha 08 de noviembre de 2018.
Esta decisión abandona la rigidez formalista anterior y reafirma la función humanizadora y social del derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 257 constitucional, que concibe el proceso como instrumento para la justicia material.
Cito extracto: "Como corolario de lo expresado, esta Sala abandona el criterio imperante acorde las corrientes jurídicas contemporáneas que dan preeminencia a una justicia social y establece que, los jueces podrán en aquellas demandas que se admitan a partir de la publicación del presente fallo ordenar la indexación o corrección monetaria –siempre que ésta sea procedente- de oficio en caso de que el debate judicial consista en intereses y derechos privados (con exclusión del daño moral) y, por tanto, disponibles y aun cuando el demandante no lo haya solicitado expresamente en las oportunidades procesales determinadas por la jurisprudencia. Así se decide".

En consecuencia, de ahora en adelante y a partir de la publicación del presente fallo, esta Sala de Casación Civil y los demás jueces de la República, al momento de dictar sentencia, deben ordenar DE OFICIO la INDEXACIÓN JUDICIAL del monto de lo condenado, independientemente de que haya sido solicitado o no en juicio, desde la fecha de admisión de la demanda, hasta la fecha en que quede definitivamente firme la sentencia que condena al pago, para de esta forma mitigar el efecto inflacionario que genera en la población la guerra económica, y así, el juez pueda ordenar la entrega en dinero del valor equivalente al numéricamente expresado, por lo que la condena no es a pagar una suma idéntica a la exigida, sino en la de pagar una cantidad equivalente al valor de la suma exigida originalmente a la fecha del pago, que tenga el mismo valor adquisitivo y que represente el mismo valor de la cantidad de dinero objeto del litigio a su comienzo y que en consecuencia sea suficiente para satisfacer una acreencia o adquirir un bien en las mismas condiciones que se podía en años anteriores, sin que la pérdida del valor adquisitivo de la moneda le impida realizar la misma operación comercial.

En tal sentido dicha INDEXACIÓN JUDICIAL debe ser practicada tomando en cuenta los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (I.N.P.C.), publicados por el Banco Central de Venezuela, hasta el mes de diciembre del año 2015, y a partir del mes de enero de 2016, en adelante, se hará conforme a lo estatuido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, vista la omisión del Banco Central de Venezuela de publicar los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (I.N.P.C.), calculada sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país, a menos que dichos índices sean publicados con posterioridad, y a tal efecto el juez en fase de ejecución, podrá: 1.- Oficiar al Banco Central de Venezuela, con el objeto de que -por vía de colaboración- determine dicha corrección monetaria, u 2.- Ordenar que dicho cálculo se haga mediante una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo estatuido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, con el nombramiento de un (1) solo perito. Así se decide. (Cfr. Fallos de esta Sala Nro.°RC-865, de fecha 7 de diciembre de 2016, expediente Nro.° 2015-438 y N° RC-538, de fecha 7 de agosto de 2017, expediente Nro.°2017-190).-
La Sala reconoce que, en un contexto económico afectado por la inflación y la pérdida progresiva del valor del signo monetario, la justicia no puede ser indiferente al impacto económico sobre las sentencias judiciales, pues ello atentaría contra la eficacia real de la tutela jurisdiccional. De allí que el juez, en su rol de garante de la justicia, debe ordenar de oficio la indexación desde la fecha de admisión de la demanda hasta la firmeza de la sentencia, procurando así mantener el valor adquisitivo real de la condena y evitar el enriquecimiento injusto o la frustración del derecho del acreedor.
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