El terrorismo judicial es un concepto crítico y doctrinario que denuncia el uso del aparato judicial como instrumento de persecución, intimidación o control social.

La gravedad del terrorismo judicial en Venezuela.

El terrorismo judicial es un concepto crítico y doctrinario que denuncia el uso del aparato judicial como instrumento de persecución, intimidación o control social, mediante prácticas arbitrarias, abusivas o ilegales, orientadas a causar miedo, inhibir la defensa de derechos o anular oposiciones al poder, en abierta violación de principios fundamentales del derecho. 

El terrorismo judicial es un concepto crítico y doctrinario que denuncia el uso del aparato  judicial como instrumento de persecución, intimidación o control social.

En Venezuela, el terrorismo judicial se ha convertido en una amenaza silenciosa pero profunda para la democracia y los derechos fundamentales. No se trata únicamente de errores o deficiencias aisladas en la administración de justicia; hablamos de un uso deliberado del sistema judicial como instrumento de persecución, intimidación y control social.

Cuando jueces, fiscales o funcionarios actúan de manera arbitraria o dolosa, transforman lo que debería ser un espacio de protección de derechos en un mecanismo de miedo e impunidad. Las víctimas de este fenómeno no solo pierden la posibilidad de una tutela judicial efectiva, sino que ven socavada la confianza pública en las instituciones y debilitada la estructura misma del Estado de Derecho.

Además, la responsabilidad del Estado en casos de terrorismo de Estado, se puede señalar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido la responsabilidad internacional agravada del Estado por la práctica sistemática de violaciones graves a los derechos humanos, como ejecuciones extrajudiciales, tortura y desaparición forzada. Este tipo de prácticas se considera una forma de terrorismo de Estado y es incompatible con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. 

De lo anterior, podemos conceptualizar este fenómeno en dos etapas: la primera se define como terrorismo judicial, caracterizado por el uso abusivo y arbitrario del sistema judicial para fines ajenos a la justicia; la segunda corresponde al terrorismo de Estado, en el que se producen violaciones masivas y sistemáticas de derechos fundamentales. Ambos conceptos erosionan la aplicación del derecho y la justicia debido a la gravedad y magnitud de los hechos, así como la inexcusable desviación de justicia, con el riesgo ineludible de incurrir en arbitrariedad por abuso de poder, exceso de poder y extralimitación de funciones.

El terrorismo judicial genera un efecto dominó devastador ya que inhibe la defensa de derechos, propicia la corrupción, distorsiona la verdad y convierte el proceso judicial en un medio de opresión, debemos ver la magnitud de este fenómeno que socava la justicia venezolana 

Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Magistrado Ponente: Luis Fernando Damiani Bustillos, mediante sentencia Nro.°1375 de Fecha 06 de febrero de 2024, señala: "El sistema de justicia y el fraude procesal", debe tener presente que toda manifestación de autoridad del Poder Público debe seguir los imperativos o coordenadas trazadas en la norma fundamental, como un efecto del principio de interpretación conforme a la Constitución y de la funcionalización del Estado a los valores que lo inspiran. Siendo ello así, el “sistema” consagrado en citado artículo 253, incluyó todos aquellos órganos y personas que, a juicio del constituyente, son eslabones imprescindibles para el logro de los que le sirve de fundamento (la justicia), son partes de una maquinaria cuyo único propósito es lograr la plena vigencia de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución. No obstante, cuando esos eslabones dotados incluso de facultades exorbitantes de Derecho Público se apartan o desvían del cometido constitucional, convierten esta institución constitucional para alcanzar valores supremos del ordenamiento jurídico venezolano, como la justicia y la paz social (artículos 2 y 3 de la Constitución), en un hito que arruina la esfera pública, debilita la institucionalidad democrática y socava el Estado de Derecho y de Justicia consagrado en la Constitución, dejando de ser un medio para lograr la paz social y la justicia, para convertirse en una razón para imponer la violencia e impunidad en la sociedad, generando un marco social de conflicto que habilite o propenda a una verdadera anomia, lo que permitiría la ejecución de planes de desestabilización o desconocimiento del Estado Democrático

El terrorismo judicial es un concepto crítico y doctrinario que denuncia el uso del aparato  judicial como instrumento de persecución, intimidación o control social.

Los deberes de los jueces y fiscales, según Cuenca, pueden ser positivos o negativos, según se refieran a lo que deban hacer o no hacer. De los deberes positivos, tres son los fundamentales: administrar justicia, mantener la imparcialidad en el proceso y guardar discreción. Administrar justicia significa realizar el derecho objetivo, aplicar la ley en el proceso. La aplicación del derecho objetivo tiende a solucionar los conflictos de derecho positivo que se susciten entre partes y con ello alcanza un fin más remoto, que es la paz jurídica y la tranquilidad social. Pero el propósito esencial no es solucionar las cuestiones entre partes, sino satisfacer el interés general de la justicia que está por encima de los intereses particulares. En ningún caso y bajo ningún pretexto el juez o fiscal puede abstenerse del deber de administrar justicia, so pena de incurrir en denegación de justicia. Por ende, se denomina debido proceso a aquel proceso que reúna las garantías indispensables para que exista una tutela judicial efectiva. Es a esta noción a la que alude el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando expresa que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas. El principio de la informalidad del proceso ha sido estudiado por la doctrina y la jurisprudencia constitucional, como un elemento integrante del derecho a la tutela judicial efectiva, específicamente al derecho de acceso a la justicia, pues debe garantizársele a todo ciudadano que desee someter un asunto a los órganos jurisdiccionales, que obtendrá una respuesta motivada, proporcionada y conforme al ordenamiento legal preexistente. El derecho a la tutela judicial efectiva, de amplísimo contenido, comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, es decir, no sólo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido, de allí que la vigente Constitución señale que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (artículo 257).

El terrorismo judicial es un concepto crítico y doctrinario que denuncia el uso del aparato  judicial como instrumento de persecución, intimidación o control social.


El fraude procesal como distorsión de la verdad. 

El fraude procesal implica la utilización dolosa de mecanismos jurídicos para torcer el curso natural del proceso, generando una falsa apariencia de legalidad. No es solamente una manipulación de pruebas, testimonios o informes; es la falsificación del sentido de justicia. Cuando un fiscal, juez o funcionario altera intencionadamente los elementos del expediente, se distorsiona no solo la realidad fáctica del caso, sino también el principio de legalidad y la confianza pública en las instituciones. 

La consecuencia es devastadora: el proceso se convierte en un instrumento de opresión, no de justicia. 

El debido proceso y la tutela judicial efectiva son pilares esenciales, recogidos en los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizando que todo ciudadano tenga acceso a una respuesta motivada, proporcional y conforme a derecho.

Llamado a la reconstrucción ética de la justicia. 

La defensa del derecho venezolano requiere un urgente replanteamiento ético y jurídico del sistema judicial, para que la administración de justicia recupere su verdadera función: proteger derechos, garantizar el debido proceso y fortalecer la institucionalidad democrática.

Ver artículos vinculantes con la presente publicación: 

https://abogadafannydeabreu.blogspot.com/2024/09/deberes-de-los-jueces-venezolanos.html

https://abogadafannydeabreu.blogspot.com/2025/10/la-tutela-judicial-efectiva-en.html 

https://abogadafannydeabreu.blogspot.com/2025/10/que-es-la-corrupcion-una-mirada-desde.html

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