La nulidad absoluta no convalida y no se corrige por el transcurso del tiempo ni por la pasividad de las partes, por tratarse de una lesión directa al orden público procesal y constitucional.

Cuando el proceso se desarrolla bajo la dirección de un juez que ha perdido la imparcialidad, cuando se vulnera el derecho a la defensa, o cuando se desconoce el debido proceso, el juicio queda irremediablemente contaminado desde su origen. En tales condiciones, cualquier actuación posterior no genera efectos jurídicos legítimos, sino que arrastra la nulidad de todo lo actuado.
La apariencia de continuidad procesal no transforma lo nulo en válido. Las formas no pueden legitimar la violación de derechos fundamentales. Un juicio viciado no produce cosa juzgada, no puede servir de fundamento para una condena válida y no crea seguridad jurídica, sino inseguridad jurídica.
La nulidad absoluta no es una opción discrecional del juzgador, sino una consecuencia necesaria cuando se ha quebrantado el núcleo duro del debido proceso.
En definitiva, lo que nace nulo no puede producir efectos válidos, y toda sentencia que derive de un juicio viciado de nulidad absoluta es, a su vez, legalmente inexistente.
La apariencia de legitimidad se construye cuando se simulan garantías sin permitir su ejercicio real. Hay audiencias, hay actas, hay decisiones; pero falta lo esencial: imparcialidad, contradicción efectiva, defensa material y transparencia. El proceso continúa, no porque sea válido, sino porque mantiene una fachada formal que encubre su nulidad.
En estos escenarios, la legalidad se reduce a un ritual. Se celebran audiencias mientras se ignoran recusaciones; se designan defensas sin contacto con el acusado; se firman actas que no reflejan lo ocurrido; se convoca al juicio mientras se omite resolver incidencias de orden público. Todo ello crea la ilusión de normalidad, cuando en realidad el proceso ya ha sido contaminado en su raíz.
Desde una perspectiva constitucional, estas apariencias constituyen una violación agravada del debido proceso. No solo se desconoce el derecho, sino que se simula su respeto, lo cual resulta más dañino que la ilegalidad abierta. El Estado aparenta cumplir la Constitución mientras, en los hechos, la vacía de contenido.
Un juez no está llamado a infundir temor, sino a garantizar confianza. No está investido para anticipar condenas, sino para escuchar, ponderar y decidir conforme a derecho. Cuando se aparta de ese mandato, el proceso queda irremediablemente viciado, y la nulidad absoluta no es una opción, sino una consecuencia necesaria.
El ejercicio de la función jurisdiccional no confiere poder absoluto, sino responsabilidad constitucional. Cuando el juez abandona la imparcialidad, sustituye la ley por su voluntad y transforma el proceso en un instrumento de intimidación, el Derecho deja de ser garantía y se convierte en amenaza. Es allí donde emerge una de las formas más graves de desviación del poder: el terrorismo judicial.
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