“El tráfico de influencias es una práctica ilegal que consiste en utilizar la influencia personal para obtener favores o ventajas injustas.
Esto se logra
a través de conexiones con personas que ejercen autoridad en ámbitos
gubernamentales o empresariales.
En términos más específicos, implica influir en un funcionario público o autoridad
para obtener una resolución que genere un beneficio económico, ya sea directo o
indirecto, para uno mismo o para un tercero”.
“Se refiere al mal uso del poder público para
conseguir una ventaja ilegítima, sea por parte de un funcionario o parte de un
particular. En ese sentido, la corrupción es la práctica que consiste
en hacer abuso de poder, de funciones o de medios para sacar un provecho
económico o de otra índole. El tráfico de influencias, el soborno, la
extorsión y el fraude son algunas de las prácticas de corrupción, que
se ven reflejadas en acciones como entregar dinero a un funcionario
público para ganar una licitación o pagar una dádiva para evitar una clausura.
Ejemplo de uso: “La corrupción se generaliza mientras haya impunidad”.
El Código Penal venezolano, tipifica el delito de
corrupción en los siguientes artículos:
“Artículo 197. Todo funcionario que, por propia o ajena cuenta, reciba por algún acto de
sus funciones, en dinero o en otra cosa, alguna retribución que no se le deba o
cuya promesa acepte, será castigado con prisión de uno a dos meses.
Artículo 198. Todo funcionario público que por retardar u omitir algún acto de sus
funciones o por efectuar alguno que sea contrario al deber mismo que ellas
imponen, reciba, o se haga prometer, dinero u otra utilidad, bien por
sí, bien por medio de otra persona, será castigado con presidio de tres a cinco
años” G. O. E. Nro.º5768 del 13-4-2005.”
Fuente:
CORRUPCIÓN │ Acceso a la Justicia
El tráfico de influencias es un problema grave que afecta la justicia en Venezuela. Este fenómeno socaba la integridad del sistema judicial y disminuye la confianza pública. En este artículo, exploramos las causas, consecuencias y posibles soluciones para combatir el tráfico de influencias en la justicia venezolana.
Dentro de las causas del tráfico de influencias en Venezuela se debe a múltiples factores, incluyendo la corrupción, la falta de transparencia y la debilidad institucional, casos recientes han demostrado cómo personas con poder utilizan sus conexiones para manipular decisiones judiciales.
Aunado
a lo anterior, trae como consecuencias el monstruo de la corrupción; el tráfico
de influencias; la denegación de la justicia; y falta de aplicación del derecho; que se aplica a "convenir" y bajo intereses particulares muy alejados de la verdad; y aplicación del “buen
derecho”, siendo, a su vez devastador para la administración de justicia. No
solo se pierde la confianza en el sistema judicial, sino que también se
perpetúan las injusticias, la impunidad y la corrupción, esto afecta tanto a
individuos como a la sociedad en general.
Numerosos
testimonios y casos documentados muestran el impacto del tráfico de influencias
en Venezuela.
La red de corrupción en el Poder Judicial y el Ministerio Público, es sumamente alarmante, inclusive abogados litigantes que también incurren en actos de tráfico de influencias, para favorecer a sus clientes en las decisiones judiciales y/o administrativas, siendo, que están muy alejadas del derecho venezolano.
Lecturas de casos bajo la impunidad vinculantes al presente tema:
BIBLIOTECA VIRTUAL JURÍDICA DE ESTUDIOS PDF. (abogadafannydeabreu.blogspot.com)
Las recurrentes violaciones al debido proceso y la falta de independencia judicial han perpetuado graves violaciones de derechos humanos.
“El Debido Proceso conforma el conjunto de garantías que se traducen en una diversidad de derechos para el procesado, entre los que figuran, el derecho a acceder a la justicia, el derecho a ser oído, el derecho a la articulación de un proceso debido, derecho de acceso a los recursos legalmente establecidos, derecho a un tribunal competente, independiente e imparcial, derecho a obtener una resolución de fondo fundada en derecho, derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, derecho a la ejecución de las sentencias, entre otros. Igualmente, afirma la necesidad del debido proceso como instrumento que garantiza el derecho a la defensa y posibilita la tutela judicial efectiva”.
En concordancia con el artículo “17 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: “El Juez deberá tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o a sancionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesales, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes.”
Al crearse como categorías específicas la colusión y el fraude procesales, dentro de los principios o disposiciones fundamentales del Código de Procedimiento Civil que rigen el proceso, tales conductas deben ser interpretadas como reprimibles en forma general, independientemente de los correctivos específicos que aparecen en las leyes, ya que el legislador en lugar de perseguir actuaciones puntuales, como lo hizo hasta la vigencia del Código de Procedimiento Civil de 1916, ha establecido una declaración prohibitiva general, la que a su vez se conecta con la tuición del orden público y las buenas costumbres a cargo del juez en el proceso (artículo 11 del Código de Procedimiento Civil); y que en estos momentos también se conecta con el derecho a la tutela judicial efectiva, del cual deben gozar los que acceden a los órganos judiciales, al igual que a obtener de éstos una justicia idónea, transparente y eficaz (artículos 26 y 257 de la vigente Constitución).
En esta última forma de fraude (varios procesos), el derecho de defensa de las víctimas de estas actividades se haría nugatorio, si a pesar del interés procesal actual que ellos tienen (artículo 16 del Código de Procedimiento Civil) colusión les causa, no pudieran accionar con el fin de que se anularan todos los procesos fraudulentos, sobre todo ante la reticencia de la jurisdicción penal de no considerar a estas maquinaciones de variada índole como tipificadoras del delito de estafa, o en algunos casos del de prevaricación, como cuando la colusión proviene del apoderado de una de las partes.
La utilización del proceso para fines contrarios a los que le son propios, es de la naturaleza del hecho ilícito, del fraude a la ley y de la simulación, y cuando se acude a la demanda para su constatación, ella no persigue indemnizaciones sino nulidades, tal como acontece en el fraude a la ley o en la simulación; aunque nada obsta para que la declaratoria de nulidad conduzca a una indemnización posterior.
“La corrupción en nuestro país no es ni ha
sido un fenómeno aislado en la sociedad. Tampoco la práctica exclusiva de un
período o de un grupo particular en el gobierno, en complicidad con hombres de
empresa y organizaciones privadas. En realidad, ha sido algo más profundo. En
sus redes, han caído todos los miembros representativos de la sociedad: desde
un poderoso magnate, el cual, con o sin razón, delinque y viola descaradamente
las leyes en "ventaja" de un provecho; pasando por un profesional, un político o un
empleado público; hasta un humilde ciudadano que roba pequeñeces de gran
utilidad social como las demás. Este tipo de conducta ha sido una constante en
la historia de Venezuela. Luego, la corrupción se ha convertido en un
complicado fenómeno que debe observarse desde planos diversos para hallarle
mecanismos de control. La dificultad se magnifica porque no hay explicaciones
razonables. Por sus dimensiones, la respuesta a los problemas de la corrupción
administrativa en Venezuela no puede quedarse en el estribillo jurídico-penal
de siempre: más delitos, más leyes, más sanciones”.
Cito extracto de fuente:
http://servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/relcrim21/art01.pdf
Se
solicita urgentemente restaurar la confianza en el sistema judicial venezolano.
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