Prólogo para casos vinculantes. La dignidad humana es un concepto fundamental en ética, derecho y derechos humanos, que se refiere al valor intrínseco de toda persona por el solo hecho de ser humano, independientemente de su raza, género, condición social, creencias o situación personal.

La independencia judicial no es un privilegio ni una concesión: es un mandato constitucional y un derecho ciudadano. Sin ella, la justicia deja de ser justicia y se convierte en instrumento de dominación. Recordar que la dignidad humana es un principio vinculante y operativo obliga a los jueces, fiscales y demás funcionarios a garantizar procesos transparentes, imparciales y respetuosos de los derechos fundamentales. Solo así la justicia podrá cumplir su función originaria: proteger la vida, la libertad y la integridad de toda persona frente a cualquier poder.
Ser juzgada (o) sin dignidad humana no es solo una afrenta personal, es un atentado directo contra los cimientos del Estado de Derecho y la justicia.
Cuando un tribunal omite valorar las pruebas, ignora los derechos de las partes o somete a una persona a procesos arbitrarios, se convierte en cómplice y perpetrador de la vulneración del orden público procesal y del sufrimiento de la víctima. Casos emblemáticos, como el de la Dra. María Lourdes Afiuni Mora, entre miles de casos en Venezuela, evidencian cómo la aplicación represiva y contraria a la ley, puede despojar a una persona de su dignidad humana, transformando la justicia en instrumento de opresión en lugar de protección, son los operadores de justicia, los responsables de que se desvíe la justicia y se violen derechos humanos que son prioridad absoluta: como es la vida y la libertad, de conformidad con el artículo 25 constitucional señala último In fine establece que " (..), Los funcionarios públicos que ordenen o ejecuten actos arbitrarios que violen o menoscaben derechos garantizados por la Constitución Nacional, incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores".
Considerando que toda tortura, trato cruel, inhumano o degradante tiene precepto constitucional y asidero legal en el Artículo 46 de la Constitución Nacional venezolana, que consagra que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.
2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
(...),
4. Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.
El artículo 25 de la Constitución venezolana lo advierte con claridad: todo funcionario que ordene o ejecute actos arbitrarios incurre en responsabilidad penal, civil y administrativa, sin que las órdenes superiores sirvan de excusa. Y el artículo 46 recuerda que nadie puede ser sometido a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, y que toda persona privada de libertad merece respeto a su integridad física, psíquica y moral. Estos no son simples principios morales, son mandatos jurídicos vinculantes que delimitan la frontera entre el derecho y el abuso.
La dignidad humana no es un concepto abstracto reservado a la filosofía o al derecho: es el pilar que sostiene la idea misma de justicia. Reconocer que todo ser humano tiene un valor intrínseco, sin importar su condición social, creencias o circunstancias personales, es la base de un Estado de Derecho verdadero.
Las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, especialmente la Nro.º902 de 2018 y la N.º 442 de 2000, nos recuerdan que el acceso pleno a la justicia, la investigación exhaustiva y la valoración imparcial de las pruebas son las únicas rutas capaces de preservar la dignidad humana dentro del proceso judicial. Esta reflexión busca resaltar la gravedad de juzgar sin respeto a la dignidad del individuo y la importancia de garantizar procesos que sean verdaderamente justos, transparentes y respetuosos de los derechos fundamentales.
Las sentencias de la Sala Constitucional, como la Nro.º902 de 2018 y la Nro.º442 de 2000, reafirman que solo el acceso pleno a la justicia, la investigación exhaustiva y la valoración imparcial de las pruebas garantizan la preservación de la dignidad humana. Juzgar con respeto a la dignidad del individuo no es un lujo, es la esencia misma de lo que significa administrar justicia.
Cuando el poder político desvía el derecho y silencia la voz de una víctima, se rompe la esencia misma de la justicia. La justicia verdadera exige imparcialidad, dignidad y respeto por quienes confían en ella.
El lema “Somos abogados, más no políticos” sigue siendo una advertencia vigente y representa una lección histórica que no debe repetirse. En la reestructuración del sistema de justicia, este principio recuerda que los operadores jurídicos deben actuar con imparcialidad, ética y respeto a la ley, evitando que intereses políticos interfieran en la aplicación del derecho.
La independencia judicial no es un lujo: es la garantía de justicia real, de tutela de los derechos y de confianza en el Estado de Derecho de conformidad con el artículo 256 de la Constitución Nacional que esgrime lo siguiente:
“Con la finalidad de garantizar la imparcialidad y la independencia en el ejercicio de sus funciones, los magistrados o magistradas, jueces o juezas, fiscales (...) del Ministerio Público y defensores públicos o defensoras públicas, desde la fecha de su nombramiento y hasta su egreso del cargo respectivo, no podrán, salvo el ejercicio del voto, llevar a cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante, ni realizar actividades privadas lucrativas incompatibles con su función, ni por sí ni por interpuesta persona, ni ejercer ninguna otra función pública a excepción de actividades educativas”.
La independencia judicial no es un privilegio, sino una condición indispensable para que la justicia exista. Solo desde esa independencia es posible proteger la vida, la libertad y la integridad de cada persona. Olvidar este principio es abrir la puerta al autoritarismo; defenderlo es el camino para recuperar la confianza en el Estado de Derecho.
Cada sentencia inmotivada, cada prueba ignorada, cada derecho conculcado en un tribunal, abre una herida que no afecta solo a la víctima, sino a toda la sociedad. Cuando la justicia se desnaturaliza y se convierte en instrumento de persecución, se ataca el núcleo de la libertad y de la democracia.
Este prólogo no es solo un análisis: es un compromiso. La justicia debe ser el refugio para alcanzar el derecho y la libertad probatoria bajo la legalidad y licitud, no del poderoso y del poder politico que desvía el derecho. Y mientras esa meta no se cumpla, cada caso vinculante, cada voz crítica y cada palabra escrita será parte de la lucha por devolverle a la justicia su verdadero rostro: el de la dignidad humana.
Ver artículos vinculantes con la presente publicación:
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Premio Nobel de la Paz año 2025: María Corina Machado-Venezuela.
1 Comentarios
Excelente artículo, lamentablemente en Venezuela sólo se realiza una investigación exhaustiva cuando le conviene al sistema
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