El tiempo para un pronunciamiento ante TSJ.

 BIBLIOTECA VIRTUAL JURÍDICA.

"El Tiempo se hace insostenible para los que recurren al Tribunal Supremo de Justicia". 
EL USO DESMEDIDO DEL TIEMPO.

"TIEMPO PRUDENCIAL O RAZONABLE".
Estimados lectores, quiero hacer una reflexión como en efecto lo hago, con relación al tiempo prudencial o razonable del uso desmedido del "tiempo" para dictar una decisión ajustada a los hechos y al derecho; sea por parte del Tribunal Supremo de Justicia así como de algunos Juzgados de la República Bolivariana de Venezuela. 
"La interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, tratando que, si bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantías que el artículo 26 constitucional instaura. La conjugación de artículos como el 2, 26 ó 257 de la Constitución de 1999, obliga al juez a interpretar las instituciones procesales al servicio de un proceso cuya meta es la resolución del conflicto de fondo, de manera imparcial, idónea, transparente, independiente, expedita y sin formalismos o reposiciones inútiles” 
TIEMPO RAZONABLE.

En espera de la tan añorada justicia, juega un precio muy alto para aquellas personas que solicitan una decisión ajustada a derecho, considerando que la consecución de la justicia debe ser expedita, eficiente, sin dilaciones indebidas; para darle el debido impulso procesal; no tan solo para los que recurren  a los órganos jurisdiccionales de administración de justicia como son: los demandantes, demandados, abogados litigantes, defensores privados, víctimas, imputados y demás personas interesadas en sostener el proceso, sino también para todos los jueces y magistrados que deben pronunciarse con relación a los casos planteados en el "tiempo prudencial". 

Aunado a lo anterior, ejercer los recursos ordinarios y extraordinarios a los que haya lugar, agotando las vías ordinarias para llegar ante las diferentes Salas del Tribunal Supremo de Justicia ejerciendo así los debidos recursos, también es un tiempo en espera en donde se busca la verdad procesal de los casos en donde haya impunidad, gravamen irreparable y vicios que puede incurrir el "juez a quo" y/o el "juez ad quem". 

Considerando que el "Juez ad quem" es la autoridad superior que revisa y decide sobre las apelaciones. 

Es muy claro que tanto recurrentes y abogados litigantes somos víctimas de este uso desmedido del tiempo, en donde se deben tomar las medidas y directrices necesarias para que el tiempo prudencial o razonable sea acorde a la realidad que impera en el país, muchos de los que recurren se ven compelidos debido a la desmotivación en cuanto no obtienen respuestas en el tiempo razonable siendo insostenible la demora de la justicia, y colocarse  a manera de reflexión y humanidad en los "zapatos del otro".

En el contexto legal, el término "tiempo prudencial" se refiere a un periodo de tiempo razonable y adecuado para que se lleven a cabo ciertos procedimientos o decisiones judiciales. Este concepto es crucial para garantizar que los procesos judiciales se realicen de manera eficiente y justa, sin demoras indebidas que puedan perjudicar a las partes. 

El tiempo prudencial debe considerar la complejidad del caso y los recursos disponibles en la administración de justicia.  

"El día a día de aquellos abogados que levantan el animo de sus clientes", para que no decaigan en las exigencias de la aplicación del derecho y de la justicia por el uso desmedido del tiempo que trae como consecuencia la desmotivación y apatía hacia el Sistema de Justicia venezolano. 

Es oportuno resaltar a aquellos recurrentes y abogados que "enferman a medida que pasa el tiempo o inclusive mueren"; sin obtener oportunas respuestas a sus planteamientos o peticiones acorde al derecho, siendo, de manera irrefutable una reflexión para el Estado venezolano,  en proporción a la creación de instancias y medidas que promuevan la eficiencia y agilidad en la toma de decisiones dentro de los plazos señalados en nuestro ordenamiento jurídico, sea con la implementación de contratación de profesionales escribientes y analistas que descongestionen las salas de decisiones, en función de tomar medidas para reflexionar en la optimización e implementación de una justicia idónea y de avanzada.

De acuerdo a lo esgrimido el tiempo razonable se llama respeto a los recurrentes; respeto a los abogados del libre ejercicio de la profesión e inclusive respeto para los propios jueces, magistrados y profesionales escribientes. 

"El tiempo desmedido causa un daño irreparable a los que recurren", tomen en cuenta la magnitud de estas palabras; para los presentes y futuros casos; considerando la innovación del derecho venezolano, un precedente en pro de una justicia accesible, expedita, sin dilaciones indebidas; idónea y sin reposiciones inútiles, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Nacional y para la aplicación ajustada de un Estado Social de Derecho y de justicia. 

TOMEN EN CUENTA DENTRO DEL PROCESO EL USO PRUDENCIAL DEL TIEMPO. 

JUSTICIA.

"Dame la Justicia, en el tiempo prudencial razonable".

Al respecto cabe citar la jurisprudencia constitucional de fecha 27 de abril de 2001, cuyo tenor es el siguiente:

“La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26 consagra la Garantía Jurisdiccional, también llamada el derecho a la tutela judicial efectiva, que ha sido definido como aquél, atribuido a toda persona, de acceder a los órganos de administración de justicia para que sus pretensiones sean tramitadas mediante un proceso, que ofrezca unas mínimas garantías, todo lo cual sólo es posible cuando se cumplen en él los principios establecidos en la Constitución. Es, pues, la Garantía Jurisdiccional,  el derecho de acceso a la justicia mediante un proceso dirigido por un órgano, también preestablecido para ello por el Estado, para conseguir una decisión dictada conforme el derecho mediante la utilización de las vías procesales prescritas para el fin específico perseguido, en el entendido que dicho derecho en manera alguna comprende que la decisión sea la solicitada por el actor o favorezca su pretensión, ni que en el curso del mismo se observen todos los trámites e incidencias que el actor considere favorables a él. El derecho a la tutela judicial efectiva comprende, asimismo, el derecho a la ejecutoriedad de la sentencia obtenida en derecho. Ahora bien, dicha garantía implica, para los administrados, la obligación de someter la tramitación de sus pretensiones a los órganos jurisdiccionales establecidos por el Estado mediante las vías y los medios procesales contemplados en las leyes adjetivas, así como también la de no obstruir, de manera alguna, la administración de justicia desarrollada por el Estado en cumplimiento de sus funciones, lo que conlleva la obligación de no realizar actos inútiles ni innecesarios a la defensa del derecho que se pretenda sea declarado, pues ello, además de contravenir los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil, podría configurar el abuso de derecho generador de responsabilidad patrimonial u otras responsabilidades. (Sentencia Sala Constitucional 576 del 27-04-2001 ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera.).

El tribunal natural de origen al seguir tomando decisiones contradictorias en el proceso, violan de forma reiterada y en flagrancia los derechos constitucionales, generando responsabilidad patrimonial contra aquellas personas que se les vulneró el debido proceso y legítima defensa, lo que se constituye en abuso de poder y denegación de la justicia.

Todo lo antes expuesto de conformidad con el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, citamos textualmente: “El juez deberá tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o sancionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesal, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes”

Los funcionarios judiciales son responsables conforme a la ley de las faltas y delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones, expresamente señalado en el artículo 18 del Código de Procedimiento Civil.

 El juez que se abstuviera de decidir so pretexto de silencio, contradicción o deficiencia de la ley, de oscuridad o de ambigüedad en sus términos, y, asimismo, el que retardare ilegalmente dictar alguna providencia, será penado como culpable denegación de la justicia, de conformidad con el artículo 19 del Código de Procedimiento Civil.

Siendo, que los jueces garantizarán el derecho de defensa y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, (..), sin que pueda permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.

Hacemos mención de un tiempo prudencial que efectivamente, sea equilibrado para todas las partes involucradas, inclusive para el propio Estado a través de los órganos jurisdiccionales, en cuanto a la aplicación de la justicia.

Este tipo de decisiones que sin lugar a dudas genera cuestionamientos justificables en el derecho, ya que para el Órgano jurisdiccional no hay un tiempo razonable y proporcional como por ejemplo: Solicitud de Avocamiento en su primera fase así también para dictar una decisión de fondo ajustada al derecho y en el tiempo razonable, pero indiscutiblemente para el recurrente si existe una sanción por falta de interés procesal, constituyéndose este tipo de decisiones en objeto de estudio y de revisión constitucional. 

Por ejemplo ya que existe flexibilización para las diferentes Salas y/o Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para un pronunciamiento después de 30 años, sin decidir el fondo del asunto; pero indiscutiblemente la culpa la tiene el interesado de no darle el debido impulso procesal en el tiempo estipulado, "no hay apelación" y/o "Revisión Constitucional" para desvirtuar este hecho. 

Toda decisión emanada de las diferentes Salas del Tribunal Supremo de Justicia son definitivamente firmes, y las mismas tienen Recurso de Revisión, por tanto toda sentencia injusta, y desmedida en el tiempo que cause un daño irreparable a la victima tiene revisión constitucional por consiguiente el uso desmedido del tiempo tiene que ser estudiado y analizado a profundidad por la doctrina. 

Estimados Lectores, todo puede ser cuestionable en el derecho y justificable acorde a las pruebas y elementos de convicción, cabe decir, que podemos dar un análisis para que sea tomado en cuenta por los juristas venezolanos y ejercer las acciones a la que haya lugar de conformidad con los artículos 26 y 257 constitucional, no hay nada que sea imposible y menos en el derecho que evoluciona en el tiempo.

Lo que observamos es sumamente grave ya que no hay respeto a los recurrentes; a los abogados litigantes y el tiempo que juega en contra de las personas;  incluyendo las personas de tercera edad. 

Debe existir flexibilización por el órgano jurisdiccional en dar soluciones idóneas y no prorrogables en el tiempo, ya que hemos observado en referidas sentencias emanadas del Tribunal Supremo de Justicia, en donde existen contradicciones inclusive cuando se viola el orden público procesal y constitucional, siendo que no se pronuncian de oficio, generando gran malestar y contradicción; siendo, que nuestra jurisprudencia es rica en conocimiento y fuente de derecho.  
"Los años en espera de forma injustificada, genera un abuso de derecho por parte del Estado y órganos jurisdiccionales de justicia". 

Fuentes:

LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL. (abogadafannydeabreu.blogspot.com)

TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 26 DE NUESTRA CARTA MAGNA. (abogadafannydeabreu.blogspot.com)

BIBLIOTECA VIRTUAL JURÍDICA DE ESTUDIOS. (abogadafannydeabreu.blogspot.com)

DE CONFORMIDAD A NUESTRA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL REALIZAMOS UNA REFLEXIÓN SOBRE EL TIEMPO PRUDENCIAL O RAZONABLE, PARA EL PRONUNCIAMIENTO DE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO EN SU PRIMERA FASE, INCLUSIVE NO HAY TIEMPO PRUDENCIAL PARA DICTAR SENTENCIA Y COMO DEFENSA VINCULANTE: ÁNALISIS JURISPRUDENCIAL DEL ARTÍCULO 26 CONTEMPLADO EN NUESTRA CARTA MAGNA. SOLICITAMOS UNIFICACIÓN DE LA DOCTRINA. (abogadafannydeabreu.blogspot.com)





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