¿FUE EJECUTADA LA INDEMNIZACIÓN POR CONCEPTO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS; Y DAÑO MORAL CAUSADOS POR LA MUERTE DEL CIUDADANO RAMÓN CARMONA VÁSQUEZ?
"CASO VIUDA DE CARMONA".

Mis queridos lectores, he realizado una breve investigación en la web y doctrina jurisprudencial venezolana, sobre el "Caso viuda de Carmona", ciudadana Gladys Josefina Jorge Saad, y observo con especial atención y preocupación los siguientes hechos:
El caso viuda de Carmona, ha sido un proceso judicial prolongado en Venezuela, este caso se origino a partir del homicidio de su esposo, el ciudadano Ramón Carmona Vásquez, por agentes de la policía. La ciudadana Gladys Josefina Jorge Saad (viuda), demandó a la República Bolivariana de Venezuela por daños materiales y morales.
La Sala Constitucional, en su sentencia número 2818/2002, dictada el 19 de noviembre de 2002, estableció la responsabilidad del Estado venezolano en el homicidio del ciudadano Ramón Oscar Carmona Vásquez, y ordenó a la Sala Político Administrativa establecer el pago por concepto de resarcimiento del daño a los miembros de la Sucesión Ramón Carmona Vásquez.
En esta decisión se estableció la existencia de un daño cierto ocasionado a la familia Carmona Jorge por la muerte del ciudadano Ramón Oscar Carmona Vásquez, quien, al morir, tenía la condición de padre de familia y cónyuge con todas las obligaciones que implica mantener a un grupo familiar con hijos menores de edad y con las responsabilidades-económicas derivadas del régimen familiar.
Hasta la fecha, la indemnización en el caso de la viuda de Carmona no ha sido ejecutada. A pesar de que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ordenó la correspondiente indemnización para la ciudadana Gladys Jorge de Carmona y sus hijos, siendo a su vez, que existe aún disparidad en la indemnización por daño moral estimado a favor de la viuda de Carmona, en vista de que sigue siendo ínfima.
Dentro de los obstáculos significativos en la ejecución de la indemnización que hoy se encuentra devaluada en la irrita inflación que vive nuestro país Venezuela, hago mención de los siguiente acápites:
-Burocracia y Procedimientos legales: La complejidad y lentitud del sistema judicial venezolano han sido un factor importante. Los procedimientos legales pueden ser prolongados y complicados, lo que retrasa la ejecución de la sentencia.
-Falta de Recursos Financieros: La crisis económica de Venezuela ha afectado la capacidad del Estado para cumplir con sus obligaciones financieras, incluyendo el pago de indemnizaciones ordenadas por los tribunales, falta de empatía y falta de interés para ejecutar un derecho.
-Inestabilidad Política: La inestabilidad política en el país ha contribuido a la falta de cumplimiento de muchas decisiones judiciales. Las prioridades políticas pueden afectar la implementación de sentencias, lamentablemente esto sucede, cuando es el propio Estado quien debe asumir el pago correspondiente de la indemnización, haciendo nugatorios la aplicación del derecho; la tutela judicial efectiva y la justicia de conformidad con el artículo 26 constitucional, ya que también la tutela judicial efectiva, debe garantizar la ejecución de los fallos que promuevan la aplicación del derecho ajustado a los hechos y probanza de los mismos; a la gravedad y atroces violaciones a los derechos humanos, tal cual a lo contemplado en el artículo 30 de nuestra Carta Magna; la falta de voluntad política y de ejecución por parte de los Tribunales correspondientes para hacer cumplir al "Estado" las indemnizaciones correspondientes, "El derecho en cuanto su ejecución debe ser garantista del cumplimiento de la ley y del derecho; siendo, que puede ser una persona natural, persona jurídica y el propio Estado, quienes pueden ser demandados y debe cumplirse con lo ordenado en sus fallos plenamente ajustado a derecho (No ejecutar decisiones arbitrarias que deben ser abolidas de nuestro ordenamiento jurídico, tal cual, como hoy ocurre en algunos casos)".
"ORDENA a la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia a pagar a los demandantes, ciudadanos Gladys Josefina Jorge Saad (vda) de Carmona, Ramón Oscar Carmona Jorge, Carlos Eduardo Carmona Jorge y Oswaldo José Carmona Jorge, la cantidad de MIL CIEN MILLONES CIENTO UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 1.100.101.897.00) o su equivalente en Bolívares Fuertes por concepto de los daños y perjuicios causados por la muerte del ciudadano Ramón Oscar Carmona Vásquez.
ORDENA a la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia a pagar por concepto de daño moral a cada uno de los demandantes, ciudadanos Ramón Oscar Carmona Jorge, Carlos Eduardo Carmona Jorge y Oswaldo José Carmona Jorge, la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 40.000.000,00) o su equivalente en Bolívares Fuertes dada la operatividad de la conversión monetaria.
ORDENA al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia establezca por daño moral a favor de la ciudadana Gladys Josefina Jorge Saad (vda) de Carmona, la asignación de una pensión mensual vitalicia de carácter personal e intransferible y no traslaticia estimada por esta Sala en la cantidad equivalente a treinta (30) unidades tributarias".
"DECRETA la ejecución voluntaria del fallo, en atención a las disposiciones del artículo 524 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 85 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
ORDENA al Banco Central de Venezuela actualizar los montos indemnizatorios acordados en el literal 1 del dispositivo del presente fallo al ajuste por inflación hasta la fecha de publicación de esta sentencia".
"De lo antes expuesto no se ha ejecutado dichas indemnizaciones y esto puede deberse a diversas razones, incluyendo la falta de presión del Tribunal Supremo de Justicia para hacer ejecutar sus decisiones en contra del propio Estado venezolano, (Ejercer el derecho), a su vez la falta de presión internacional (Violación de derechos humanos gravísimo); o la percepción de que el cumplimiento no es una prioridad".
Estos factores combinados han dificultado que la viuda de Carmona reciba la indemnización que le fue otorgada por el Tribunal Supremo de Justicia.
No se ha aplicado la justicia en el caso, partiendo que es un caso especial para la reflexión en el derecho y de la justicia, en donde el Estado venezolano debe dar respuestas y ejecutar sus decisiones.
El uso desmedido del tiempo para dictar decisiones y ejecutarlas.
Este caso tuvo cinco decisiones disímiles "inicialmente, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, desestimó la demanda en el año 2001, argumentando que los agentes no estaban en cumplimiento del servicio público de policía en el momento del homicidio, por lo que la responsabilidad patrimonial no recaía en el Estado".
Ahora bien, en criterio de quien suscribe, los efectos dispositivos de las sentencias que esta Sala emita con ocasión al mérito de un recurso de revisión contra sentencias de otras Salas o Tribunales del país, pudieran destinarse a procurar su ejecución inmediata sin la necesidad de condicionarse a la emisión de un nuevo fallo por parte del sentenciador que ha sido revisado, comportando dilaciones indebidas, contrariando el espíritu o desideratum constitucional recogido en el artículo 257 de la CRBV; así como también, distrayendo la verificación de la manifestación final de la garantía de la tutela judicial efectiva (ex art. 26 CRBV), que se recoge en la ejecución de todo fallo favorable de cualquier justiciable.
"En particular, quien suscribe se refiere a la práctica contenida en los dispositivos de todos y cada uno de los fallos proferidos por esta Sala cada vez que ha declarado con lugar un recurso de revisión, consistente en ordenar una suerte de REENVIO, por el cual se compele a la Sala o Tribunal revisado a que vuelva a emitir su decisión de mérito acogiendo el criterio particular y específico de esta Sala Constitucional, sometiendo al justiciable al penoso deber de procurar otro fallo de quien ya le juzgó adversamente, lo cual se traduce en una incuestionable dilación, debido, entre otras cosas, a la constitución de Salas o Tribunales Accidentales, y a la eventual situación que tenga que recurrir de nuevo – en una especie de recurso de revisión de “nulidad”- por ante esta digna Sala, en caso que la autoridad revisada resulte contumaz en acoger el criterio sentado o bien, simplemente, lo aplique en forma inadecuada o parcial. (Vid. entre otros casos, los múltiples fallos relativos al conocido caso “Viuda de Carmona”, en donde esta digna Sala Constitucional, la Sala Político Administrativa, y la Sala Plena, tuvieron oportunidad de presentar opiniones disímiles a través de cinco (5) fallos, y en donde se constituyeron múltiples Salas Accidentales, entre los años 2001 al 2004, y donde todavía no se ha emitido un fallo definitivo. Vid. sentencias Nro.º2818 del 19-11-02; Nro.º1469 del 6-8-04 y más recientemente la Nro.º2013 del 8-9-04 de la Sala Constitucional; sentencias Nro.º943 del 15-5-01; Nro.º1540 del 9-10-03 de la Sala Político Administrativa, y la sentencia de la Sala Plena del 22 de julio de 2004.)".
Hoy han transcurrido 46 años del homicidio del penalista Ramón Carmona Vásquez, siendo, que su viuda logró, por primera vez en Venezuela sentar jurisprudencia sobre las acciones criminales de los agentes del Estado. "Las crónicas de aquel día, fecha 28 de julio de 1978, los reporteros fueron sacando poco a poco lo que el gobierno parecía no estar muy interesado en ventilar públicamente. Era en el primer gobierno de Carlos Andrés Pérez".
En esa oportunidad, se ordenó a la Sala Político Administrativa la emisión de nueva decisión estableciendo la indemnización a los demandantes por daños causados, acatando los lineamientos constitucionales dictaminados por esta Sala Constitucional, con ocasión a los cuales se determinó la responsabilidad del Estado en el presente caso.
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